En esta ocasión les hablaremos sobre la ley de reunificación familiar Estados Unidos, donde conocerás todos los beneficios que puedes recibir al obtenerla. Además de conocer cómo podemos hacer para lograrla, por lo que te invitamos a seguir leyendo.
Ley de reunificación familiar Estados Unidos
En los Estados Unidos se llega a favorecer la integración familiar ofreciendo a los ciudadanos interesados distintos tipos de visas que permiten que los residentes permanentes y los ciudadanos estadounidense a juntarse con sus novios, cónyuges, hijos, padres y otros familiares extranjeros que residan dentro o fuera de los Estados Unidos. Mediante esta ley de reunificación familiar Estados Unidos.
Reagrupación familiar en Estados Unidos
La ley de reunificación familiar Estados Unidos permite a los ciudadanos inmigrantes que se han convertidos en ciudadanos o en residentes permanentes en poder solicitar la visa de residencia permanente para sus familiares directos. Es por esto que los ciudadanos podrán pedir a sus hijos, cónyuges, padres, hermanos, en cambio los residentes permanentes pueden llegar a pedir a su cónyuge y a sus hijos que se encuentren solteros.
Visa de reunificación familiar para residentes permanentes
Cualquier persona que sea residente permanente en los Estados Unidos puede llegar a solicitar a su cónyuge e hijos solteros de cualquier edad que vivan en los Estados Unidos de manera permanente. Lo que quiere decir con una Green Card.
Los familiares elegibles de un residente permanente de los Estados Unidos pasan a formar parte de una categoría especial de familia. Cuando las autoridades llegan a recibir las solicitudes de visas, llegan a evaluar estos expedientes de acuerdo con un orden establecido de la siguiente forma:
- Primera preferencia o prioridad al hijo mayor de 21 años soltero de un ciudadano estadounidense.
- Segunda preferencia 2A al compañero del residente permanente con Green Card, e hijos solteros menores de 21 años de un residente permanente.
- Segunda preferencia 2B hijo adulto y soltero de este residente.
- Tercera preferencia el hijo casado del ciudadano.
- Cuarta preferencia el hermano de un ciudadano estadounidense.
Dependiendo de la categoría a la que pertenezca el familiar, se determinará cuánto tiempo tendrá que esperar para recibir un número de visa de inmigrante. Si este familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos podrá obtener la residencia mediante un trámite consular, en la que el interesado tendrá que solicitar la visa mediante el formulario I-130.
El organismo responsable de la emisión de la visa es el Departamento de Estado, cuando la misma es aprobada el inmigrante podrá viajar a los Estados Unidos y se convertirá en residente permanente cuando sea admitido en un puerto de entrada en los Estados Unidos. En el caso de que el familiar se encuentre dentro del país, el ciudadano estadounidense deberá llenar el formulario I-30 que es el de petición de un pariente extranjero y el formulario I-485, luego de esto tendrá que esperar que se le dé una fecha que le indica que este trámite ha sido oficialmente aceptado.
Después el familiar tendrá que solicitar un ajuste de estatus llenando el formulario I-485, la cual es una solicitud formal de la residencia permanente. El familiar que solicita el cambio de estatus tiene que estar legalmente en los Estados Unidos.
Trámite de la Green Card para familiar de un ciudadano estadounidense
Para llegar solicitar la residencia permanente (Green Card) para un familiar, el ciudadano estadounidense tiene que presentar el formulario I-130 que es el formulario para pedir un familiar extranjero. El cual tiene que estar acompañado de los siguientes documentos:
- El comprobante de la ciudadanía de los Estados Unidos.
- Prueba del parentesco con el familiar reunificado, esto puede ser mediante un: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, declaración de divorcio entre otros.
- Comprobante de cualquier cambio de manera legal del nombre del ciudadano americano como del beneficiario.
Norma de la ley de reunificación familiar
Desde el 4 de marzo del 2013, los ciudadanos indocumentados en los Estados Unidos que sean familiares directos sean cónyuge o padre de un ciudadano estadounidense, tienen la posibilidad de esperar que se le confirme la cita consular en su país de origen para que se le logre el ajuste del estatus o la solicitud formal de una residencia permanente. Para esto la persona tendrá que demostrar que su ausencia causaría muchos problemas y privaciones a la familia.
Debido a que antes de la existencia de esta norma los familiares directos tenían que salir del país para solicitar la reunificación en el país de origen, en el consulado estadounidense del país. Como este trámite puede llegar a tardar entre 3 a 10 años, no se le permitía a este familiar ingresar de nuevo al país y por lo tanto permanece alejado de su familia.
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Trámite para familiares de beneficiarios de asilo/ refugio
En estos casos la ley de reunificación familiar Estados Unidos, nos dice que los familiares que pueden ser pedidos son: el cónyuge y los hijos solteros y menores de 21 años. Esta petición se debe solicitar al momento de solicitar el refugio/ asilo, mediante el formulario I-730 que nos habla de petición de familiares de refugiados y asilados sin tarifas.
Los criterios para ser elegidos son los siguientes:
- Ser refugiado o asilado principalmente tras la obtención de este estatus de forma directa o a través de un familiar.
- El haber ingresado a los Estados Unidos en los últimos dos años.
- Contar con la condición de refugiado/ asilado o ser propietario de una tarjeta de residencia, las personas que hayan adquirido la ciudadanía estadounidense por naturalización no pueden solicitar este estatus.
- La relación con el familiar que solicitan debe de existir antes de la llegada a los Estados Unidos como asilado / refugiado, un ejemplo de esto es haberse casado antes de ingresar al país.
- Los hijos tienen que concebirse antes de la llegada a los Estados Unidos o de conceder el asilo.
Petición de familiar de miembros de la Fuerza Armada
Los cónyuges e hijos de militares de los Estados Unidos también pueden llegar a ser elegibles para lograr la ciudadanía estadounidense, bien sea que se encuentre en el territorio o en el extranjero. Este trámite se logra con la presentación del formulario I-130 que es petición de familiar extranjero en una embajada o consulado de los Estados Unidos.
Esto se realiza si el militar se encuentra en el extranjero, antes de que estos puedan naturalizarse los cónyuges necesitan tener el estatus de residencia permanente. Para esto el cónyuge debe presentar el formulario I-485 mientras que el militar tendrá que presentar el formulario I-130 y pagar la tarifa de datos biométricos.
Si el militar se encuentra en el extranjero y el cónyuge es notificado para una entrevista, la misma se realizará en la oficina del USCIS. Para esta cita el cónyuge debe llevar una evidencia del cargo o puesto militar.
Requisitos para solicitar la ciudadanía de un cónyuge militar
Para la naturalización del cónyuge extranjero según la ley de inmigración este debe cumplir con lo siguiente:
- Tener la edad de 18 años o más.
- Tienen que presentar que su cónyuge es ciudadano estadounidense y miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y que estará asignado al extranjero.
- Contar con la autorización de acompañar a su cónyuge militar en el extranjero.
- Estar en los Estados Unidos bajo el estatus de residente permanente al momento de la entrevista de naturalización.
- Declaración de buenas intenciones de vivir en el extranjero con el cónyuge militar y luego en los Estados Unidos.
- Saber leer, escribir, y hablar inglés básico.
- Debe conocer sobre educación cívica sobre los Estados Unidos y conocimientos básicos sobre la historia.
- Ser un ciudadano con buen carácter moral y respetar la constitución de los Estados Unidos.
¿Qué documentos debe presentar el solicitante de una petición de reunificación?
El beneficiario principal que se menciona en el formulario I-130 debe presentar la siguiente documentación:
- Formulario I-485.
- Copia del formulario I-797, exceptuando que el solicitante presente el formulario I-485 y I-130.
- Dos fotos tamaño pasaporte.
- Copia del documento de identificación con foto.
- Copia del certificado de nacimiento.
- Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante.
- Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión.
- Copia del formulario de permiso I-94.
- Formulario I-864 que es la declaración jurada de patrocinio económico.
- Formulario I-944 Declaración de autosuficiencia.
- Formulario I-693 qué es el informe médico y de vacunas, este formulario se presenta junto con el I-485 aunque también puede presentarse después.
- Antecedentes penales y registros certificados de la policía y de la corte.
- Formulario I-601 que es la solicitud de exención de causal de inadmisibilidad si este es solicitado.
- Si ha sido deportado antes, debe presentar el formulario I-212 que es la solicitud de permiso para volver a ingresar a los Estados Unidos.
- Prueba de estatus de no inmigrante J-1 o J-2 en el caso de ser necesario, así como el requisito de dos años de residencia extranjera.
Para tener más detalles de cómo traer a tus familiares a los Estados Unidos te dejaremos el siguiente vídeo. Que es de gran utilidad.