En el siguiente artículo hablaremos de las posibilidades que se tienen para trabajar jubilado. Hablaremos de las diferentes modalidades de jubilación que puedes conseguir.

Trabajar jubilado: Modalidades
En la actualidad las pensiones para los jubilados no les alcanza para cubrir su gastos hasta final de mes y esto provoca que se planteen la posibilidad de conseguir algún empleo o continuar en el trabajo que ya tienen. Más adelante veremos algunas de las situaciones que es posible conseguir ingresos adicionales con salario sin perder tu pensión.
La respuesta es sí, sí es posible trabajar jubilado, y por lo general en las reglas dice que mientras se recibe una pensión no se puede trabajar ni por cuenta ajena o por cuenta propia, ni para alguna administración pública. Sin embargo, en los últimos años se ha logrado incluir algunas excepciones para aquellos trabajadores que quieren alargar su vida laboral y que puede trabajar un jubilado siempre que se lo comuniquen a la Seguridad Social y con algunos ajustes a la hora de cobrar los importes.
Hoy en día existen algunas alternativas en las que se puede trabajar y cobrar la jubilación al mismo tiempo. Las siguientes situaciones en las que se puede hacer esto son:
- Jubilación parcial. Ocurre cuando aún no se ha dejado de trabajar, pero que continúa activo en una parte de la jornada.
- Jubilación flexible. Esta se aplica en el momento cuando ya se haya obtenido la jubilación pero al pensionista le llega la oportunidad de trabajar y se disminuye la pensión a las horas que este trabaje.
- Jubilación activa. En esta se le permite al pensionado cobrar su pensión con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia y cobrando el 50% de la cuantía de la pensión. Esto sin que las cotizaciones se vean efectuadas, durante este período se valora los efectos de la vuelta a la jubilación después de la actividad laboral.
- Trabajos por cuenta propia. Se puede trabajar por cuenta propia estando jubilado siempre que no cuenten con ingresos anuales que sean mayores al límite establecido.
En estas cuatro casos, aunque el pensionado continúe trabajando se le da la oportunidad de seguir teniendo la consideración legal de pensionado, por lo que el trabajador podrá contar con todas las ventajas que esto supone, como recibir atención sanitaria, el pago de sus medicamentos o aprovechar las bonificaciones y descuentos para pensionados.
Jubilación parcial
Después de cumplir 60 años es considerada jubilación parcial simultáneamente con un contrato de trabajo a tiempo parcial, este puede estar vinculada o no con un contrato de relevo, este puedes estar incluido en la situación de un trabajador desempleado o que tenga un contrato temporal con alguna empresa.
Los trabajadores que reciben la jubilación parcial pueden seguir trabajando pero reducen su jornada en un 25 o un 50% y con una reducción salarial acorde. De esta manera puede seguir formando parte del salario que tiene y por la parte que no trabaja cobre la pensión de jubilación.
Los requisitos para la jubilación parcial son tener la edad ordinaria de jubilación, cumplir con el requisito de edad, que se haya estimado al menos 15 años, debe estar dado de alta y trabajar a jornada completa o parcial y que su jornada se reduzca en un 25%. Existen casos donde es obligatorio la existencia de un contrato de relevo con otro trabajador y existen algunos requisitos que se exigen en estos casos y son los siguientes:
- Que haya firmado efectivamente el contrato de relevo por la empresa.
- Que esté contratado jornada completa o tiempo parcial pero el que la jornada equivale a una jornada completa.
- Debes tener 60 años.
- Tener la edad establecida para la jubilación y esta depende del año en que se produzca la jubilación y los años cotizados.
- La reducción de la jornada puede ser de 75% si en el contrato de relevo es a jornada completa o indefinida.
- Por último debe acumular una antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
Jubilación flexible
Con esta modalidad un jubilado puede trabajar a tiempo parcial junto con la jubilación, reduciendo la jubilación en proporción a la jornada que trabaja. Uno de los requisitos es que la jornada de trabajo parcial no sea inferior al 50% ni superior a 75%.
La diferencia con la jubilación parcial es que en esta, el trabajador ya está jubilado y ha obtenido su pensión, es jubilado el momento en que se formula la posibilidad de trabajar a tiempo parcial. Una vez que haya dejado de trabajar, las cotizaciones realizadas en el trabajo pueden servir para mejorar la pensión que recibía.
Cuando deja trabajar deberá comunicárselo a la Seguridad Social para que le calcule la pensión que recibirá desde ese momento. Las excepciones para este caso son los funcionarios jubilados del Estado, la Administración de Justicia y las Fuerzas Armadas.
Jubilación activa
Esta fue creada en 2013 con la finalidad de favorecer la vida laboral activa más allá de la edad de jubilación. A diferencia de las jubilaciones anteriores en las que el trabajo debe ser obligatoriamente a jornada parcial, en esta existe la compatibilidad entre la pensión y el trabajo, que puede llegar a incluso hacer de jornada completa.
Un requisito muy importante es que la jubilación activa se puede producir siempre que ya haya alcanzado la edad de jubilación, no antes. Además, el trabajo debe cotizar un número de años suficientes como para tener el 100% de la pensión. Si el trabajador cobra de jubilación el 50% de la pensión que le corresponde, luego una vez deje el trabajo podrá recuperar el 100% de su pensión.
Trabajo por cuenta propia
Un jubilado puede trabajar sus tierras de forma independiente siempre que no tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional de manera anual. Esto representa unos 13.300€ al año, si no supera estos límites no están obligados a cotizar por esta actividad, pero en cualquier caso deberá cumplir sus obligaciones fiscales por los ingresos que reciba.
Además, la jubilación puede ser compatible con ser titular de un negocio siempre que se hagan las funciones necesarias para obtener dicho título, pero que no trabaje en ese negocio. Es por esto que se puede ser titular siempre que no desarrolle la actividad la empresa directamente, porque esto sería incompatible con la jubilación.
Para que un titular de un negocio pueda desarrollar sus actividades de gestión, administración y dirección debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
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