En cualquier momento de nuestra vida laboral, es posible que recibamos un cambio en la directiva de la empresa en la que trabajamos y esto puede ser preocupante para el empleado. Por ello, hoy te hablaremos de cuáles son los derechos de un trabajador que no acepta la subrogación. ¡Sigue leyendo para más información al respecto!
¿Cuáles son los derechos de un trabajador que no acepta la subrogación de la empresa en donde labora?
Primero ante todo, por si no lo sabes «subrogación» significa sustituir a una persona de sus obligaciones y/o responsabilidades previas; esto significa entonces, que cuando hablamos de la subrogación de una empresa, nos referimos entonces al cambio de nuestros superiores o de la directiva en general, pasando a manos de otras personas, o de otra empresa incluso.
Esto puede deberse a distintas razones ya sea porque el dueño original decidió vender la empresa, decidió fusionarse con otra y pasar sus derechos a otro dueño, y mucho más. Sea como sea, es normal que esta situación afecte a los empleados y nos podamos encontrar con un trabajador que no acepta la subrogación de la misma, ya sea por miedo a perder los derechos que ya tenía previamente o por miedo a que se les cambien los mismo.
Tanto para trabajadores y empresarios, es importante que sepan que, independientemente de los cambios administrativos y directivos que ocurran dentro de la empresa, los empleados no pueden perder ninguno de sus derechos previos. Ellos están amparados por la ley y así es como se estipula, puede conocer más al respecto leyendo sobre la Ley del Estatuto de los trabajadores, ¡Sigue el link!
Derechos de los trabajadores por subrogación de empresa
Al momento en el que ocurran los cambios pertinentes, antes, durante y después; todos los trabajadores que se vean afectados por ello tendrán una serie de derechos que la empresa está en la obligación de cumplir sin más. A continuación, nombraremos cuáles son:
Derechos en general
En este punto se involucran varios, es decir, al momento en el que se haga el cambio, todo los trabajadores tienen el derecho de que se les notifique de la subrogación de la empresa. Por ende, la misma tendrá el deber de enviar mediante un escrito a cada trabajador afectado, el cambio de por venir.
Además, el nuevo empresario deberá igualmente enviar un copia de este escrito al SEPE o Servicio Público de Empleo Estatal. En relación al convenio colectivo, evidentemente puede cambiar mucho o poco; los trabajadores están en todo su derecho de conversar esto. En cuanto a lo demás, todo debe estar como comúnmente era antes; es decir, el trabajador no debe verse afectado (negativamente) por la actual subrogación de su empresa.
Las deudas de la antigua empresa, para con sus trabajadores, junto a la nueva directiva
En caso de una nueva directiva entrante, si la antigua empresa tiene alguna deuda con los trabajadores y esta no logra solventarla antes de la subrogación, los empleados entonces tendrán todo el derecho de exigir la cancelación de estas deudas a la nueva directiva.
Entonces, bajo esta premisa… ¿Cuál sería el deber de la empresa en este punto? Deberá asumir todas las deudas pendientes que la empresa previa tenía con sus trabajadores y está en la obligación de pagarlas todas. Más aún, si la subrogación se dio bajo las condiciones impuestas en el artículo 44 de la LET (Ley del Estatuto de los Trabajadores).
Derechos en cuanto a las jornadas y el salario de trabajador
En cuánto al salario se refiere, el trabajador tiene el derecho de recibir la misma cantidad que recibía antes del proceso de subrogación; por ende, no puede recibir menos de eso, en caso tal, puede imponer una demanda ante la nueva directiva. Desde luego, hay que tomar en cuenta también ciertos casos, ya que pueden haber excepciones que lleven a esta reducción del pago.
Es importante acotar, que todos los derechos impuestos en el convenio entre el empleador antiguo y el empleado, deberán quedar sin cambio alguno, aun cuando la subrogación haya dado comienzo. Esto involucra, como ya lo dijimos en un principio el salario, pero también involucra las jornadas de trabajo, los horarios, funciones, turnos de trabajo y demás.
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Es posible que se puedan realizar ciertos cambios, pero esto ha de ser con el consentimiento del trabajador y sin vulnerar sus derechos mínimos y expuestos en el convenio.
En cuanto al desplazamiento del trabajo
En este punto, tenemos dos aristas de gran importancia, de la cual, la segunda deriva dependiendo de la primera arista. Es posible que el cambio de empresa, involucre un cambio de posición geográfica del trabajo, lo que involucraría al trabajador cambiar su trayecto de su casa a su trabajo evidentemente.
Esto sería la primera arista, la segunda que como dijimos, depende de la primera; sería el cambio de residencia del trabajador; ya que si el desplazamiento de la empresa se hace hacia una ubicación muy lejana del empleado, entonces éste deberá mudarse para buscar la mayor comodidad posible.
Bajo cualquiera de los dos escenarios posibles, el empleado tendrá todo su derecho de culminar con su relación con la empresa y a su vez con el contrato laboral si así lo quiere; además, tendrá el derecho de solicitar las prestaciones por desempleo y una indemnización por 20 días, que corresponderá por cada año trabajado.
¿Se tiene derecho a un finiquito en caso de una subrogación?
Siempre y cuando no se extinga la relación laboral, ni se rompa el convenio, el trabajador no tendrá derecho a un finiquito; puesto que sólo se está haciendo un cambio de directiva, pero no se está finalizando el contrato con el empleado.
En caso tal de que sea la empresa quien prescinda de los servicios de su empleado o él mismo lo haga por voluntad propia, entonces sí está en derecho de solicitar un finiquito. Este punto, está muy relacionado con el anterior.