Tipos de incapacidad laboral en la Seguridad Social

La Seguridad Social establece que existen distintos tipos de incapacidad laboral, cada una de ellas esquematizadas en un orden de gravedad dejando la más común o menos grave de primera y la más grave al final. En este artículo podrás leer sobre los diferentes tipos de incapacidad laboral.

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Existen diferentes tipos de incapacidad, conoce cuáles son.

Los tipos de incapacidad laboral reconocidos por Seguridad Social

La Seguridad Social reconoce distintos grados de incapacidad generados por inconvenientes en el área de trabajo de un ciudadano, a continuación, se presentará una lista con los distintos tipos de incapacidad laboral:

Incapacidad Temporal

De toda la lista de incapacidades, este tipo está ubicado en el rango más bajo y por ende, menos grave de todos. Este tipo de incapacidades es aquel que se entiende por accidentes o enfermedades que impidan realizar las labores durante un tiempo determinado.

Existen distintos tipos de incapacidad temporal ya que estas pueden ser ocasionadas por dos motivos, una enfermedad común o un accidente no laboral (también conocido como una contingencia común), también un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (también conocido como contingencias profesionales).

Los subsidios para cada situación varían, para las contingencias comunes el subsidio por incapacidad laboral por contingencias comunes empieza a partir de cuatro días y el subsidio por contingencias profesionales inicia al día siguiente de declarar la baja.

Este subsidio puede durar un año y puede ser prorrogable por 180 días más. En caso de que sea una enfermedad profesional, el plazo tope de 6 meses y con una prórroga de igual tiempo.

Tipos de Incapacidad Parcial

Esta incapacidad afecta en mayor medida el rendimiento laboral de un empleado. Sin embargo, no llega a impedir totalmente el desarrollo laboral del empleado, pero sí logra aminorar bastante el rendimiento del mismo. Generalmente se considera que disminuye un 33%.

El cobro de esta incapacidad varía y tiene un cálculo distinto según la ocasión, para una incapacidad permanente parcial se calcula el igual a la suma de 24 mensualidades según la base reguladora del solicitante.

Incapacidad permanente total

Este tipo de incapacidad forma parte de los tipos de incapacidad permanente es una incapacidad que evita totalmente el ejercicio profesional de un empleado, esto no quiere significar que no se podrá hacer vida laboral en otro sector.

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También puede interesarte el siguiente artículo Parados de larga duración. Las personas que presenten una incapacidad total y que cumpla con los requisitos establecidos por la ley que serán presentados a continuación.

Es necesario ser menor de 65 años de edad o en caso de haber llegado a esa edad, que la misma sea la causa de la incapacidad. Estar de alta o en una situación asimilada de alta en la Seguridad Social. En caso de que la incapacidad sea motivada a una enfermedad profesional o un accidente laboral y el empleado no haya dado de alta al empleado afectado, el empleado recibirá el alta dictado por el Instituto Nacional de Seguridad Social.

En el cobro de una incapacidad total para un empleado, éste podrá recibir una prestación entendida en el 55% de la base reguladora del empleado. El cálculo varía según si la dolencia es proveniente de contingencias comunes o de unas contingencias profesionales. Dependiendo de esto se calculará la base reguladora.

Tipos de Incapacidad permanente absoluta

Esta incapacidad se distingue de la incapacidad permanente total porque incapacita permanentemente al trabajador para el ejercicio laboral de cualquier empleado. Este tipo de incapacidad muy difícil que la Seguridad Social pueda validarla ya que pocos son los que cumplen sus requisitos para disfrutar de las prestaciones correspondientes.

Para que un ciudadano pueda acceder a las prestaciones por incapacidad permanente absoluta deberá cumplir con una serie de requisitos como estar de alta en la Seguridad social, no tener la edad mínima para jubilarse y un tiempo determinado de cotización durante sus años de servicios.

Gran invalidez

Esta incapacidad imposibilita por completo la capacidad de un empleado en poder desempeñar vida laboral, aparte de esto la gran invalidez también amerita que el ciudadano afectado sea asistido por personas en su día a día.

En este caso deberá ser asistido a la hora de comer, vestirse o en su aseo personal. Lógicamente la incapacidad más grave y por ende, es la más alta en los tipos de incapacidad que la seguridad social válida y reconoce para asistir. Este tipo de incapacidad no es normalmente cubierta como garantía de las aseguradoras de accidentes, esto se debe a su naturaleza.

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¿Qué puedo hacer para protegerme ante cualquier infortunio que derive en una incapacidad laboral?

Existen maneras en las que un ciudadano puede protegerse o asegurarse ante cualquiera de los tipos de incapacidad laboral antes mencionados, es importante que cada ciudadano vele por su salud y bienestar porque nunca se sabe cuándo se pueda llegar a presentar alguna eventualidad. A continuación, se presentará una lista con métodos para que una persona pueda asegurarse ante un tipo de incapacidad laboral:

  • Seguro de subsidio: Este tipo de seguro también es conocido como “seguro de baja”. Se le concede al beneficiado la posibilidad de percibir pagos de una aseguradora encargada de canalizar situaciones de baja laboral temporal.
  • Seguro de accidentes: Este seguro es el único de la lista presente que podrá cubrir todo tipo de incapacidad parcial que sea reconocida previamente por el seguro de accidentes para ciudadanos autónomos.

Cabe destacar que un seguro de vida no cubre ningún tipo de incapacidad permanente parcial a menos que esta pueda estar a riesgo de ser total o absoluta, también es válido recalcar que existen diversas contrataciones de seguros para los accidentes, entre estos están las progresivas, normales y según esto mejorará la retribución que se pueda percibir.

  • Seguro de vida: Este tipo de seguros generalmente cubre la incapacidad total absoluta y es válido también para cubrir accidentes que afecten la vida del ciudadano asegurado.

El seguro de vida se distingue de los seguros por accidentes porque el seguro de accidentes solo asegura a los ciudadanos por contingencias accidentales y el seguro de vida cumple la función del anterior y además también cubre las contingencias generadas por una enfermedad.

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