Cuando se muere un familiar es desgarrador pero es imprescindible solicitar la tasa de certificado últimas voluntades, en este artículo podrás encontrar los pasos para saber cómo solicitarlo y toda la información requerida.

¿Qué es la tasa certificado últimas voluntades?
Antes de continuar con el tema, para aquellos que desconocen el concepto como tal, la tasa certificado últimas voluntades es un documento que una persona realizó en vida si se tenía un testamento que dejar, esto es un trámite imprescindible en cualquier situación por temas principalmente de fallecimiento inoportuno si se encuentran varias personas reflejadas en el mismo.
Los herederos podrán recurrir al notario para obtener una copia del mismo, luego de que pasen 15 días desde el fallecimiento, como no existe un plazo máximo de solicitud puede hacerse en ese plazo de tiempo.
La importancia del certificado, radica que el testamento dejado por el difunto recuerda que si existen más de un testamento dejado por el fallecido se tendrá como válido el último ya que por lo general se registran en una notaría pública.
¿Quién puede solicitarlo y cuánto se tarda el trámite?
Cualquiera de las personas herederas puede solicitar la tasa certificado últimas voluntades siempre y cuando presente debidamente la documentación requerida y entre ellas se debe encontrar el certificado de defunción y el justificante del pago de la tasa. Este certificado de última voluntad se suele emplear para la declaración de herederos, procesos judiciales y cobrar pólizas de seguro, o cuentas bancarias.
El Certificado de Últimas Voluntades se emite en un plazo de 10 días, que suele tardarse más por correo postal, pero este mismo puede tardar solo un plazo de 5 días si se solicita vía electrónica.
Aquí en este vídeo tienes una guía en el que puedes ver cómo puedes solicitar a través de Internet la solicitud de certificado de última voluntades de manera práctica y en apenas unos minutos.
Documentación a entregar
- El certificado de defunción o una copia de la misma, la fotocopia la puedes obtener en el registro civil, y debe ser solicitada en el municipio donde se produjo el fallecimiento, indicando los datos y nombres de los padres del fallecido. Se debe recordar, si el fallecimiento se ha producido antes del 9 de abril de 2009 y no se ha inscrito en el juzgado de paz con el DNI o NIE o pasaporte del fallecido, tiene la oportunidad de realizar o solicitar el acta de defunción sin necesidad de llevar el certificado de defunción.
- Justificante de pago de la tasa de 3,82 euros.
- El modelo 790, esto debe entregarse de manera impresa.
Métodos de solicitud de certificado de últimas voluntades
Luego de haber recopilado la documentación necesaria, debes seguir los siguientes pasos para solicitarla, bien sea de manera presencial, por correo o internet, puedes elegir la de tu preferencia.
La solicitud del certificado de últimas voluntades tasa de forma presencial, debes realizarla ante las gerencias territoriales y correspondientes a cada comunidad autónoma o a la oficina central de atención al ciudadano en la comunidad de Madrid con cita previa o puedes consultar la información requerida en las páginas web.
Está la metodología de solicitarlo por internet y para realizar la solicitud por este medio haz clic en el enlace de Certificado de Actos de Última Voluntad, ingresando todos tus datos y de la misma forma pues consultarlos una vez ya este expedido.
Otra forma de realizar el trámite es a través del correo, pero solo se podrá hacer la petición después del 2 de abril del 2009 ya que debe estar inscrito en un registro civil y no en un juzgado de Paz, solo así podrás gestionar el trámite en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
¿El certificado de últimas voluntades dónde se solicita?
Hay varios lugares, puedes solicitarlo en el portal oficial del Ministerio de Justicia, también puedes dirigirte al Registro General de Actos de Última Voluntad, en las oficinas del Registro Civil y por último, pero no menos importante los juzgados de Paz.
¿Qué se se debe hacer una vez obtengas el certificado?
Lo primero a realizar es pedir la copia del último testamento otorgado en la Notaria correspondiente. De no existir simplemente se tendrá que tramitar un expediente de Declaración de Herederos ab intestato (herederos sin testamento), debidamente autorizada por notario donde se aclararán y nombrarán a los herederos del difunto. Una vez aceptada, se procede a la partición de la herencia.

Tasa de certificado de últimas voluntades
Para obtener el certificado de últimas voluntades hay que pagar una tasa de 3,82 euros que fue actualizado desde el 2021. Existen varias maneras de pagarlo, ya sea por internet si se dispone de la banca electrónica o descargando el modelo 790 completando el formulario y siguiendo los pasos para realizar el pago.
Si en cambio este pago se realiza mediante una transferencia se debe enviar e indicar el importe correcto ya que una vez realizado el pago si se equivocó en el monto pedido la única manera de solventarlo y tener la devolución de la diferencia es a través de la solicitud de la devolución de ingresos indebidos.
Una de las otras alternativas es descargar en tu computador el modelo 790 desde la página web en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia en la oficina Central de atención al ciudadano de Madrid, así puedes imprimirlo y llevarlo a cualquier entidad bancaria que casi todas colaboran con la agencia Tributaria par realizar el pago de la tasa del certificado de últimas voluntades.
El modelo 790 se debe descargar cuando se va a realizar un trámite, es decir, que no se debería modificar ni reutilizar el tipo de certificado y volverlo a presentar, ya que lleva asociado un número que es un código y se genera una vez que se descargue el impreso.
A veces, solemos encontrarnos en situaciones difíciles y se hace más cuesta arriba si se tiene una familia numerosa por eso te invitamos a leer este artículo interesante sobre Ayudas familia numerosa donde te podrás enterar sobre como solicitarlas, la documentación requerida y más.