De manera que quieres tramitar tu pasaporte y no sabes los requisitos del pasaporte español, pues hoy hablaremos de toda la información que necesitas saber para llevar a cabo este proceso, quédate y conoce cuáles son.

Trámites y requisitos para sacar el pasaporte español
El principal requisito para solicitar el pasaporte español por primera vez, por más obvio que parezca, es contar con la nacionalidad española, tanto si son residentes en el país o en el extranjero, tienen derecho a la obtención del pasaporte español, a no ser que se encuentren alguna circunstancia como haber sido condenado a estar privado de libertad, que tenga prohibida la salida de España por resolución judicial o que el Ministerio del Interior lo haya limitado de este derecho.
En caso de ser menor de edad o de estar incapacidad estará condicionado por el consentimiento expreso de todos los que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o la tutela, esto quiere decir, que todos los representantes legales deben prestar su consentimiento, y estos pueden ser los progenitores si lo hubiere, o los tutores.
Previa cita y documentación
Los solicitantes deberán dirigirse a una oficina expedidora con previa solicitud de una cita a través del número 060 para hacerla por vía telefónica o por internet en la página oficial de Cita Previa.
Para solicitar la expedición del pasaporte, será imprescindible la presencia de la persona que vaya a expedirlo, además del abono de la tasa legal establecida y la presentación de todos estos documentos que son los requisitos para el pasaporte español en España:
- Documento Nacional de Identidad: Original del solicitante, en buen estado. Este será devuelto luego de la presentación y una vez hayan sido comprobados con los datos que se reflejen en la solicitud.
- Fotografía reciente: Esta debe ser a color con el retrato del solicitante, con un tamaño de 32 x 26 mm, con fondo blanco, uniforme, liso, tomada de frente y sin gafas con cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
- En caso de haber obtenido o renovado el DNI el mismo día, no será necesaria la aportación de una fotografía.
- En el caso de ser titular de otro pasaporte en vigor, deberá presentar éste para su anulación.
Menores de edad y tutelados
Cuando la persona que solicita la expedición del pasaporte es menor de edad o no posee el Documento Nacional de Identidad, deberá presentar una certificación literal de nacimiento que haya sido expedida por el Registro Civil con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud de la expedición del pasaporte, y esta debe tener una anotación de que ha sido emitida con el único fin de la obtención de este documento.
En el caso de que el menor posea un pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, y ya haya aportado la certificación registral, podrá optar por presentar este pasaporte o dicha certificación, pero esta opción no es posible para los pasaportes que hayan sido expedidos por las Representaciones Diplomáticas y Consulares, en este caso será necesario presentar la referida certificación.
Como mencionamos antes, para expedir un pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deben constar el consentimiento expreso de los progenitores o los representantes legales y es imprescindible que estén presentes físicamente a la hora de la expedición del pasaporte para verificar todos los datos, dicho consentimiento debe ser presentado antes los siguientes organismos:
- Órgano competente para la expedición del pasaporte. Se entiende por las oficinas de expedición o cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía. Aunque también se tienen en cuenta las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.
- Fedatario público. Estos son los Notarios españoles o extranjeros, Interventores del Ejército que tengan funciones notariales y Cónsules Generales o quienes los sustituyan en funciones notariales.
- A falta de los anteriores, una autorización judicial, que deberá ser de un juzgado español.
Al momento de prestar su consentimiento, las personas que representen legalmente al menor o a la persona incapacitada deberán acreditar su identidad con el DNI, en caso de ser ciudadanos españoles, o el Número de Identificación de Extranjeros en vigor, documento válido para entrar y residir en España, en caso de los extranjeros, además deberá acreditará que relación de parentesco o la condición de tutor que tenga con el solicitante, presentando cualquier documento oficial, como el libro de familia, partida de nacimiento, entre otras.

Ciudadanos españoles en el extranjero
Si el ciudadano se encuentra en el extranjero y solicite el pasaporte en una de las Representaciones Diplomática o Consulares, el requisito es aportar el DNI o presentar su pasaporte en vigor o pendiente de renovar, también es valida la certificación literal de nacimiento del Registro Civil.
Renovar el pasaporte
Los requisitos para renovar el pasaporte español son los mismos para sacarlo por primera vez, la presentación del DNI en vigor y en buen estado, y una fotografía reciente a color, con un tamaño de 32 x 25 mm, con un fondo blanco, uniforme y liso. La tasa de renovación es de 30 euros, y se aplica a todos los ciudadanos y se puede pagar en efectivo en la misma oficina de expedición si tiene la cantidad justa, ya que no hay opción de cambio.
Se renueva el pasaporte cada dos años si el titular tiene menos de cinco años de edad, para pasaportes expedidos a menores de catorce años que no posean de un DNI, tendrán una validez máxima de cinco años o hasta que el menor alcance los 18 años. En caso de que el titular tenga menos de treinta años, se renueva cada cinco años, y una vez cumplidos los treinta años la renovación pasa a ser cada diez años.
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