Cualquier mujer que realice actividades laborales en una empresa y dé a luz, puede acceder a la prestación de maternidad. En este artículo te mostraremos todos los pasos a seguir para llevar a cabo tu solicitud y los requisitos correspondientes.

¿Qué es la prestación de maternidad?
Al momento en que una mujer da a luz o adopta a un niño o niña y se le concede el permiso por maternidad de 16 semanas, puede solicitar la prestación de maternidad, a fin de compensar ese tiempo en que no laboran.
En un principio los permisos se dividían entre padre y madre, es decir, existía un permiso de maternidad y un permiso de paternidad, pero actualmente dichos permisos se han unificado, denominándolo permiso por nacimiento y cuidado del menor. A través de este permiso se regulan todas las prestaciones dirigidas a los progenitores.
Permiso de maternidad
Está destinado a las mujeres que dan a luz o adoptaban a un hijo, con el propósito de cubrir la falta de ingresos durante ese tiempo de descanso. Actualmente en el permiso por nacimiento y cuidado del menor, el permiso de la madre es hasta 16 semanas.
Si la madre se encuentra trabajando, al momento de acceder a este permiso, el contrato queda en suspensión, de modo que puede incorporarse al culminar la baja. En el caso de desempleo o autónomas, es posible acceder a esta prestación cumpliendo con las condiciones específicas.
Requisitos para solicitar la prestación maternidad
#1 Estar dada de alta o en una situación similar al alta.
En el momento que se solicite la prestación de maternidad, es necesario que la trabajadora esté en situación de alta, es decir, que se encuentre trabajando y haberse dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta, entre las que se encuentran:
- Estar en situación de paro y recibir la prestación por desempleo.
- Encontrarse en el mes siguiente al cese de excedencia forzosa por cargo público
- Que la trabajadora haya sido trasladada a otro país.
- Períodos transcurridos entre las campañas de los trabajadores fijos discontinuos, aun cuando no se reciba ningún tipo de prestación.
- Culminación de la relación laboral con la empresa, cuando haya un período de vacaciones no disfrutadas.
- Convenio especial para los políticos con cargo de diputados y senadores.
- Víctimas de violencia de género que poseen un periodo de cotización efectivo.
#2 Debe tener un período mínimo de cotización, calculado a partir de la edad de la madre al momento de dar a luz o realizar la adopción.
Luego de verificar estar dada de alta o en una situación similar al alta, la trabajadora debe cumplir con un período mínimo de cotización ante la Seguridad Social, la cual va a depender de la edad que posea la trabajadora al momento del parto o de la adopción.
- Menor de 21 años: no se requiere un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días de cotización en los últimos 7 años o 180 días de cotización a lo largo de su vida laboral.
- Mayor de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados durante su vida laboral.

Subsidio no contributivo por maternidad
Cuando una mujer trabajadora no cumple con los requisitos necesarios, puede optar por la solicitud de un subsidio no contributivo por maternidad. Para ello, es necesario que la trabajadora presente su solicitud antes de los 42 días naturales posteriores al día del parto.
Con este subsidio, los ingresos suponen el cobro del 100% del IPREM, lo que vendría siendo 17,92 euros al día para el año 2020, a menos que la base reguladora diaria en caso de incapacidad temporal a causa de contingencias comunes sea inferior a la cantidad establecida. Cuando se trata de alguno de los casos siguientes, la prestación se puede extender por 14 días naturales más:
- Familia numerosa.
- Parto múltiple.
- Madre o hijo presentan alguna discapacidad de grado igual o superior al 65%.
Duración de la prestación por maternidad
Actualmente el período destinado a la prestación por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, 6 de estas semanas son obligatorias a jornada completa desde el momento del parto. La madre puede realizar un aviso de hasta 4 semanas previas a la fecha posible del parto.
En caso de que la trabajadora cumpla con los requisitos de cotización e inicie su período de descanso una semana antes de que ocurra el parto, posterior al día que dio a luz contará con 15 semanas de descanso en vez de 16, puesto que ya había disfrutado de una semana antes del parto.
Si ella desea que el otro progenitor disfrute de algunas semanas, se le descontará el tiempo disfrutado por el otro progenitor, es decir, si una madre que tiene 16 semanas de descanso, quiere que el otro progenitor disfrute de 6 semanas, ella terminará su descanso en 10 semanas. El padre puede descansar luego de las semanas de la madre o durante el descanso de la misma.
Si optan por compartir el período de descanso, deben notificarlo en momento de la solicitud de la prestación, el derecho a recibir la prestación inicia el día que dio a luz la madre o desde el inicio del descanso, en caso de comenzar antes del parto.
Ingresos por la prestación por maternidad
La cuantía recibida por la madre en caso de una prestación por maternidad contributiva es del 100% de la base reguladora, de modo que recibirá la misma cantidad de su salario. Es importante aclarar que la base reguladora también es equivalente al monto establecido por incapacidad temporal derivado por contingencias comunes al darse de baja.
Solicitud de la prestación por maternidad
Las solicitudes correspondientes a la prestación por maternidad se realizan a la Seguridad Social, para los trabajadores del Mar, la solicitud se realiza ante el Instituto Social de la Marina.
La solicitud prestación maternidad puede ser realizada de forma presencial, con cita previa, o llevar a cabo la solicitud prestación maternidad online en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Los impresos de solicitud en caso de prestación maternidad Seguridad Social, pueden ser consultados en su página web, ya que varían según sea el caso. Al momento en que se realiza la solicitud, la Seguridad Social posee 30 días para dar respuesta, pero puede dictar una resolución provisional hasta el momento que se dicte la definitiva. También te puede interesar saber sobre los Trámites de recién nacido.
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