Las pagas extras son gratificaciones siempre bien recibidas por el trabajador y obligadas por ley. Aprendamos aquí juntos todo lo relacionado con ellas.
Pagas extras: el beneficio fijo del trabajador
Todo el que ha trabajado de manera formal en una empresa sabe el entusiasmo con el que se esperan unas pagas extras. Hacemos planes con meses de antelación teniendo en mente su gozosa utilización, los objetos que podremos adquirir y los viajes vacacionales que podamos realizar. Lo tomamos como una suerte de maná caído del cielo, sin pensar demasiado en cual es específicamente el basamento legal para que este dinero llegue a nuestras manos. Quizá lo pensamos sólo cuando nos es negado.
Bien mirado, el núcleo más importante que sostiene toda la idea del trabajo es la retribución monetaria. A partir de la idea del salario se define al trabajador como aquel que ejecuta servicios para alguien más esperando una recompensa fija según un lapso estipulado por la norma general. Es quizá uno de los elementos base de la experiencia humana, el intercambio de trabajo tangible por un valor abstracto.
Sin embargo, este tipo de pagas adicionales tienen un sabor de obsequio que siempre nos satisface bastante más, como algo más allá de lo que se nos debe. Al menos así lo vive España desde mediados del siglo pasado, cuando el régimen dictatorial repartía gratificaciones con el nombre de pagas extraordinarias en Navidad y en Julio, instaurando una tradición laboral que dura hasta hoy, tomando otras formas y otros propósitos.
De hecho, el concepto de pagas extras hoy radica sobre todo en beneficios que son esperados varias veces al año con independencia del salario regular y con un monto consensuado entre trabajador y empresario directamente o a través del convenio colectivo.
Si tienes un interés especial por todo lo relacionado con el tema de los salarios en el mundo entero, tal vez te resulte de provecho visitar este otro artículo de nuestra Web dedicado a saber cuál estado paga más salario mínimo en Estados Unidos. ¡Sigue el link!
¿Qué dice la ley sobre las pagas extras?
Puede que sintamos las pagas extras como regalos monetarios pero son un derecho de obligatorio cumplimiento que nos corresponde acuerdo a la ley. Si leemos el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2015, que puede leerse en el link señalado, veremos que se nos dice lo siguiente:
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
Son dos gratificaciones por año demandadas por la ley para los trabajadores, como derecho inalienable de estos, sin que deba depender de ningún convenio o pacto adicional para que se manifieste. Sin embargo, esto no suele cumplirse exactamente, pues muchas empresas entregan 3 pagas extras anuales o incluso más.
Esto es porque, si bien el derecho de las pagas extraordinarias no necesita de ningún acuerdo, el número de pagas y el monto de cada una sí se desarrollan por medio de convenios laborales o acuerdos con trabajadores individuales. Es así como podemos ver gratificaciones en diciembre, marzo y septiembre, por ejemplo ¿Cuándo se cobran las pagas extras? Pues lo dicho: una definitivamente en Navidad, otra en cualquier fecha elegida por convenio y puede haber otras, también decididas por acuerdo.
Si bien hemos dicho que la cantidad ofrecida en cada paga extra depende mucho del convenio laboral en el que esté inserto el trabajador, es cierto que existen proporciones básicas que todos tienden a respetar. La base para una paga extra es, lógicamente, la paga regular, que acaba siendo duplicada, triplicada o cuadruplicada para formar la paga adicional, recibida dos o tres veces al año. Pero existe otra posibilidad para articular estos pagos adicionales: el prorrateo.
Prorrateo de pagas extras
La prorrata de pagas extras consiste simplemente en distribuir la cantidad de las mencionadas dos pagas extraordinarias del año en las doce mensualidades corrientes del período, aumentando el ingreso durante todo el año. Nuestro obsequio ocasional (o bianual) se ha convertido entonces en una rutina un poco más próspera
Este sistema tiene fuertes defensores en muchos empleados que prefieren ver engrosar su cuenta cada treinta días sin tener que estirar tanto para llegar al lejano fin de mes. Pero existen otros trabajadores que prefieren el sistema tradicional, pues ven la acumulación del pago entregado en Navidad y Verano como una suerte de caja de ahorros que la empresa mantiene por ellos y lejos de sus manos, para esquivar el inevitable derroche.
Independientemente de la perspectiva de cada quién, se trata de algo que está más en manos del convenio laboral vigente en la zona del trabajador que en las suyas. Sin embargo, no dejan de haber buenos casos en los que el empleado logra justificar adecuadamente su deseo por un sistema de pagos distinto ante la empresa contratante y obtiene una satisfactoria excepción a la regla.
La imposición unilateral del pago prorrateado de las pagas extras por parte de la empresa es algo que está terminantemente prohibido. La prorrata se decide en convenio laboral o mediante acuerdo transparente con el trabajador, nunca como una orden estándar de parte del empresario.
Es necesario que el trabajador mantenga todo el registro de sus pagos adicionales bien ordenado, pues esta acumulación de pagos es considerado como base de cálculo para un escenario de cotización al Seguro Social. Además, sirven también como base para sustentar una posible indemnización por despido y tienen retención fiscal como el resto de los pagos.
En el siguiente vídeo puede verse una excelente, breve y sencilla explicación legal del abogado Santiago Recuero sobre todo lo relacionado con las pagas extras, desde el número de pagos y su cantidad, pasando por su cálculo complejo, hasta el sistema de prorrateo. Hasta aquí nuestro corto artículo sobre las pagas extras. Hasta pronto, buenos ingresos y buena suerte.