Mi empresa no me paga: ¿Puedo dejar de asistir?

¡Bienvenido! Te invitamos a que le des la oportunidad a este artículo de informarte sobre qué hacer si mi empresa no me paga. ¡Aprende con nosotros!

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Descubre qué puedes hacer si tu empresa no te paga.

¿Si mi empresa no me paga, puedo dejar de ir al trabajo? 

Existen empresas que cuando se encuentran en una situación económica difícil, se ven en la situación de dejar de pagar los salarios a sus trabajadores. Ante lo cual, muchos trabajadores afectados se preguntan, ¿si mi empresa no me paga, puedo dejar de acudir a mi puesto de trabajo? hasta que les cancelen su nómina correspondiente o si, por el contrario, tienen la obligación de asistir al mismo a pesar de no cobrar el salario. 

¿Qué hacer si mi empresa no me paga? 

Hay diversas opiniones y son muchos los que piensan que, si no te pagan, no debes asistir a tu puesto de trabajo. Sin embargo, la ley indica algo diferente. El empresario tiene como obligación principal, pagar el salario al trabajador, pero en muchas ocasiones las empresas pagan con retraso o simplemente dejan de pagar a sus empleados. 

Cuando la empresa incumple con el pago al trabajador, éste puede realizar las siguientes acciones: reclamar lo que se le adeuda, para lo cual dispone de un año desde el día que el salario debió haberse percibido; o poner una denuncia por tal incumplimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente o solicitar la finalización del contrato.

¿Puedo no acudir al puesto de trabajo? 

En cuanto a no acudir al puesto de trabajo, no es recomendable, ya que caería en el incumplimiento de la obligación de prestación de servicio, lo que podría dar lugar a un abandono del puesto de trabajo y por lo que el empleador pudiera proceder a sancionar al trabajador con una falta muy grave, como por ejemplo con un despido disciplinario procedente. 

Lo más conveniente es realizar el reclamo dentro del plazo de 1 año, ya que, si en el plazo de esos 12 meses el trabajador no reclama lo adeudado de su salario, dicha deuda no podrá ser reclamada ya que prescribirá. 

De igual modo, es necesario considerar si los retrasos en el pago puntual del salario son constantes en el tiempo, y por lo que se podría estimar que el incumplimiento del empleador es grave (para la Jurisprudencia Mayoritaria, el impago de 3 meses seguidos es un incumplimiento grave) y son suficientes para solicitar por vía judicial la cancelación del contrato laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso el trabajador tendría derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. 

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¿Cómo reclamar lo adeudado? 

El trabajador tiene derecho a reclamar cualquier cantidad que le deba la empresa. No necesariamente tiene que ser el impago de una mensualidad entera, puede hacer el reclamo por cualquier otra deuda además de la nómina; a referir: si la empresa realizó un pago por menos de lo debido, o no paga, por ejemplo, algunos de los pluses o extras que reconoce el convenio colectivo o el pago de horas extraordinarias. 

Para realizar su reclamo, el empleado deberá presentar la Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma donde trabaje. Es un acto previo a la vía judicial y cuyo fin es llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. 

Si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo o el empresario no acude al mismo, el trabajador puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social acompañada del acta levantada en el acto de conciliación por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. 

El juez tramitará la demanda y citará a las partes implicadas a un juicio y resolverá conforme a las circunstancias del asunto y la valoración de la prueba aportada. En la Papeleta de Conciliación se deben colocar claramente las cantidades que se reclaman y cuáles son los conceptos. Esas cantidades es siempre recomendable, expresarlas en bruto. 

Ejemplo

A Carlos no le han pagado ni la mensualidad de junio ni la paga extra de verano que se recibe también en junio, por lo que al plantear la reclamación deberá contener los conceptos del reclamo, es decir, especificar el salario del mes y la paga extra además de la cuantía en bruto que haya adquirido.

Hay que agregar que la ley permite, por el retraso en el pago, solicitar un interés del 10% sobre las cantidades adeudadas. En el caso del ejemplo, Carlos podría pedir los 2.000 € brutos adeudados más el 10% por concepto de intereses de mora. 

Es de suma importancia tener presente el plazo para reclamar las cantidades de la deuda, que es de 1 año desde que se tenían que haber recibido. Si se deja pasar este plazo, sería imposible exigirle a la empresa el pago. En el ejemplo descrito, Carlos tiene chance de hacer su reclamo hasta junio del año siguiente. 

Solicitud de la extinción del contrato de trabajo por impago o retrasos

Muchos trabajadores llegan a este punto, cansados de los impagos y de los retrasos en recibir su nómina, lo cual no es aconsejable de ninguna manera ya que perderían el trabajo por un incumplimiento del empresario y no suyo y adicionalmente pierden el derecho a solicitar las ayudas por desempleo tras la dimisión. 

Lo que debe de hacer el trabajador es solicitar la resolución y la extinción del contrato de trabajo por estos impagos, el reconocimiento de una indemnización igual que la del despido improcedente, la máxima legal y el acceso a la prestación o los subsidios por desempleo a que tuviera derecho por sus cotizaciones acumuladas, a través de un procedimiento regulado que existe en el Estatuto de los Trabajadores. 

En este caso se necesita también, la presentación de una Papeleta de Conciliación requiriendo la extinción del contrato de trabajo por los impagos o por los retrasos en los pagos y a su vez se puede reclamar que no solo se extinga la relación laboral, sino que además se cancelen las deudas por la empresa. 

Para que la relación laboral se dé por terminada, debe ser el juez quien la declare extinguida si considera que existe incumplimiento por parte de la empresa. Además, el trabajador sigue teniendo la obligación de ir a trabajar. Si te ha gustado este artículo, te recomendamos que veas «Saber si tengo aprobada prestación«

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