Jornada partida Estatuto de los trabajadores

En el siguiente artículo hablaremos sobre la jornada partida Estatuto de los trabajadores, y si quieres conocer más acerca de esto puedes continuar leyendo.

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Conoce las condiciones de la jornada laboral partida según el Estatuto de los trabajadores.

Jornada partida Estatuto de los trabajadores: ¿Qué es y cómo se distribuye?

La jornada de trabajo es establecida por la empresa, tomando en cuenta el respeto a los derechos laborales de los distintos trabajadores, según la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación con la persona trabajadora. Las leyes laborales que recogen estos son los siguientes los artículos 34, 35, 36 y 37 del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1561-1995, de 21 de septiembre, sobre las jornadas especiales de trabajo.

El convenio colectivo de aplicación varía según la empresa y al sector, es por esto que si no conoces tú convenio de aplicación deberías verlo reflejado en tu contrato de trabajo.

Las jornadas especiales de trabajo son aquellas que superan la jornada máxima anual, semanal o diaria en las que se realizan horas extraordinarias y deben ser abonadas como tal.

Jornada ordinaria máxima anual, mensual y semanal

El tiempo de trabajo que sea efectuado por un trabajador no puede superar los determinados límites del Estatuto de trabajadores, estos le hacen referencia en el artículo 34, donde se establece que la jornada semanal y el tiempo máximo de trabajo será de 40 horas por semana, efectuado en promedio anual.

Es por esto que como primer límite se debe considerar el de 40 horas semanales, pero el Estatuto se refiere a un promedio anual, es por eso que estaría bien hacer semanas de 42 horas y otra 38 horas.

El Estatuto establece la jornada máxima anual, por lo que han sido transformadas esas 40 horas de una jornada anual máxima de 1.826 horas y 27 minutos.

Por lo general, el convenio colectivo regula una jornada máxima anual y en ningún caso debe ser superior a las 1.826 horas que se indicaron anteriormente. Ya que dicho convenio puede perjudicar los derechos de los trabajadores reconocidos en el Estatuto.

Lo normal es que los convenios colectivos establezcan la jornada completa entre las 1.750 y las 1.800 horas al año. En cuanto a la jornada mensual, el Estatuto y frecuentemente los convenios, recogen una jornada máxima mensual.

Para saber de ¿Cuánto es? se debe dividir la jornada anual, entre 11 meses ya que se deben descontar las vacaciones. Este cálculo es un ejemplo orientativo, ya que no existe una limitación establecida para horas mensuales.

Distribución irregular de la jornada

La distribución irregular de una jornada es la posibilidad que tiene la empresa de superar la jornada anual si en un periodo de los 365 días del año no superan la jornada máxima.

Es decir, que no está establecido que la empresa asigne una «jornada a la carta» o variable. La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular sí así está establecido en el convenio colectivo o llega un acuerdo con los representantes legales de dicha empresa.

En caso de que ninguno de estos sea el caso, el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores autoriza que el empresario pueda distribuir de manera irregular la jornada de trabajo a largo del año y el 10% de la jornada debe respetar los siguientes derechos de los trabajadores:

  • Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este debe ser aumentado por el convenio colectivo pero nunca aminorado
  • Se debe tener en cuenta los periodos de descanso diarios y semanales.
  • En caso de que el trabajador termine realizando más horas deben ser compensadas en un plazo de 12 meses.

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Jornada máxima diaria

En el Estatuto de los trabajadores, en el artículo 34 se establece que la jornada máxima, y el número de horas habituales de trabajo no pueden ser más de 9 diarias.

En ese artículo se establece una excepción y esta indica que a no ser que por convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores esté establecido otra distribución del tiempo de trabajo diario, siempre que respete el descanso entre jornadas. De todas formas, se debe respetar el descanso tanto entre jornada extra como entre la jornada ordinaria.

Pausas durante la jornada de trabajo

El Estatuto de los trabajadores en el artículo 34 establece que si la jornada del día se pasa de las 6 horas recomendadas, estrictamente debe existir un periodo de descanso de 15 minutos.

Este descanso no es remunerado, salvo que así sea establecido en el convenio colectivo o en acuerdo con los trabajadores y representantes legales de estos, y en algunos casos este periodo de descanso se considera por la empresa como tiempo de trabajo efectivo, aunque no esté establecido en el convenio ni sea acordado con los representantes legales.

Descanso semanal entre jornadas

Hablando del descanso semanal, en el artículo 37 se determina que los trabajadores tienen derecho a un descanso pequeño por semana y es acumulable por períodos de hasta 14 días, de 36 horas ininterrumpidas.

Así que todos los trabajadores cuentan con el derecho, del descanso mínimo de día y medio sin interrupciones en la semana. Este descanso se pueda comunicar por períodos de hasta 14 días y disfrutar por tres días seguidos. En varias ocasiones el convenio colectivo segmenta este descanso de hasta 48 horas.

En relación al descanso entre jornadas, en el artículo 34, se hace referencia que el final de una jornada y al comienzo de la siguiente, mínimo se debe descansar 12 horas. Este descanso entre jornadas se debe respetar siempre, incluso cuando se trabaja en horas extraordinarias.

Particularidades de la jornada Partida

En el Estatuto de los trabajadores la jornada Partida quienes regulan a la misma, se debe estar atento a lo que indique el convenio colectivo. En el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores en relación a los contratos a jornada parcial, se establece que solo se puede efectuar una interrupción en dicha jornada diaria salvo que se disponga de otra cosa en el convenio colectivo, es por esto que la jornada completa y salvo que el convenio lo establezca, se puede hacer una partida con tres tiempos de trabajo diferente.

Si te fue de ayuda esta información, visita nuestro sitio Web donde hallarás más artículos como este: Mi empresa no me paga: ¿Puedo dejar de asistir? Además te dejaremos un vídeo con información adicional aquí debajo. Hasta la próxima.

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