Incapacidad permanente total cualificada: Requisitos

Si no sabes cómo solicitar la incapacidad permanente total cualificada, no te preocupes, en este artículo podrás encontrar todo lo que necesitas. Continúa leyendo, entérate de cómo es el proceso de solicitud de esta incapacidad y realiza el trámite con normalidad.

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Requisitos para solicitar la incapacidad permanente total cualificada

La incapacidad permanente total cualificada

Concretamente existen distintos grados de incapacidad permanente total cualificada que son otorgados por la Seguridad Social y son establecidas según las capacidades laborales, limitaciones o cualquier otro factor que le impida al empleado cumplir sus funciones laborales.

La incapacidad permanente total es la que se conoce por ser establecida para aquellos empleados que no pueden realizar sus labores de manera eficiente, esta incapacidad le permite al empleado el derecho de percibir una pensión de 55% de su base reguladora.

Esta pensión es una ayuda económica otorgada a aquellas personas que tienen cierta edad y ya no pueden ejercer su trabajo como antes lo hacían. También puede interesarte Base de cotización por contingencias comunes.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la incapacidad permanente total cualificada?

Para poder reclamar la incapacidad permanente total cualificada hay requisitos que deben ser cumplidos por el ciudadano en cuestión, estos requisitos serán mostrados a continuación:

  • El solicitante deberá certificar o dar fe de alguna manera de que sufre de una situación que lo haga ver como un ciudadano que está en incapacidad permanente total, esto quiere decir que éste sea incapaz de desarrollar sus deberes laborales actuales o algún otro.

Esta situación puede ser validada de manera automática cuando el ciudadano en cuestión cumple 55 años de edad, a partir de esa edad cuanta como alguien que está incapacitado permanentemente.

  • Si el solicitante es mayor de 55 años de edad, siempre puede solicitar el incremento de pensión de incapacidad total y puede hacer esto hasta su edad de jubilación.
  • El ciudadano deberá demostrar que no está trabajando ni por cuenta propia ni de manera ajena, esto debido a que la pensión de incapacidad permanente total es incompatible con cualquier tipo de empleo.

Si el ciudadano en cuestión está cobrando una pensión por incapacidad permanente total y a la vez está trabajado, este no podrá solicitar el 20% de aumento de pensión del que puede ser beneficiado. Pero en caso tal de que el trabajador deje de prestar sus servicios laborales, podrá solicitar la incapacidad permanente cualificada.

  • El solicitante también deberá tener dificultad para poder encontrar un empleo que sea totalmente diferente a su profesión actual, ya sea debido a su edad, falta de experiencia o cualquier otra causa.
  • En caso de que el solicitante sea autónomo, no deberá ser titular de ningún establecimiento mercantil o industrial, esto incluye la explotación agraria, marítimo-pesquera o de cualquier índole.

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¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

Principalmente hay que aclarar que dicho proceso deberá ser llevado a cabo por el solicitante, ninguna entidad social se encargará de esto, el Seguro Social no realiza la gestión de manera automática porque los datos de Seguridad Social no están asociados con los de hacienda para rectificar si el solicitante tiene alguna actividad o trabajo fijo.

Este procedimiento es llevado a cabo cuando el solicitante cumpla 55 años de edad y es importante no tardar más de tres meses tras haber cumplido 55 años en realizar esta solicitud, para evitar altercados a futuro.

Es necesario presentar una forma que será facilitada más adelante, con todos los datos que esta solicita. Si por algún motivo esta forma es denegada por las entidades superiores, se deberá proceder a presentar un reclamo y una demanda si llega a ser necesaria.

Existe la posibilidad de que si, el ciudadano en cuestión está atravesando el proceso de solicitar la incapacidad permanente ya que el Tribunal Supremo declara que cuando se pide la incapacidad permanente total, se está pidiendo indirectamente la cualificada, aunque el solicitante no lo diga expresamente.

Después de los 55 años

Cuando un ciudadano cumple los 55 años y no está trabajando de forma autónoma ni otra forma, el ciudadano podrá solicitar el 20% de aumento de incapacidad permanente total cualificada para de mayores de 55 años.

Las leyes del país estipulan que sin importar cuando se le concediera la incapacidad permanente al ciudadano, siempre se tiene derecho a reclamar y solicitar la gestión. Si no haz cumplido 55 años, pero no puedes encontrar empleo ¿qué puedes hacer?

Las leyes de la Seguridad Social estipulan en su artículo 196 que todo ciudadano tiene derecho a la incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años cuando por razones motivadas a la edad, preparación general o especializada, circunstancias sociales o laborales de residencia, esto contará como dificultad para la obtención de empleo.

También, el decreto 1646/1972 en su artículo 6 refleja que los ciudadanos tendrán derecho a un aumento de 20% si estos tienen una edad minina de 55 años.

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¿Cómo se calcula el 20% de aumento en la pensión de incapacidad?

Generalmente el empleado beneficiado recibe una pensión del 75% de la base reguladora que funcionó para establecer la prestación por incapacidad permanente total. Esto se entiende de la siguiente manera, por incapacidad permanente total se recibe un 55% de base reguladora, el aumento de prestaciones añade al 55% ya mencionado un 20% adicional, lo que termina resultando en 75%.

Sin embargo, dicho aumento será aplicable siempre y cuando el beneficiado de una IPT que certifique que efectivamente el solicitante no encuentra trabajo y tiene 55 años, por ende, tiene derecho al 20%.

La Seguridad Social generalmente aplica este aumento de manera automática cuando a la entidad le consta que el trabajador ha cumplido 55 años y no percibe ningún ingreso económico. Pero dicho ciudadano también podrá solicitar el incremento de manera manual.

Para solicitar el aumento de 20% en la pensión es necesario presentar en el INSS más cercano, en la web de la Seguridad Social donde se podrá encontrar un modelo de la planilla de solicitud necesaria para el procedimiento. Para acceder a la forma de solicitud y llenarla con tus datos personales, puedes hacer clic en el siguiente enlace.

La resolución del 11 de abril de 1990 refleja que este aumento será válido para ser aplicado en revalorizaciones que para las pensiones iguales hubieran tenido.

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