Para que puedas cobrar el paro, debes tener 360 días cotizados como mínimo si vas a solicitar algún subsidio del Estado, sigue leyendo este artículo y te informaremos cómo realizarlo.

¿Cuántos días cotizados necesito para pedir alguna ayuda por desempleo?
Todo trabajador español debe cumplir con al menos 360 días cotizados para poder tener derecho a cobrar la prestación por desempleo. Si no ha logrado cotizar esta cantidad de días, podría optar igualmente al subsidio llamado “subsidio por pérdida de empleo” o “subsidio por insuficiencia de cotización”, esto le sirve a todas aquellas personas que tenga carencia de otros ingresos y hayan cotizado al menos 90 días si tiene alguna responsabilidad familiar y mínimo 180 días si no la tiene.
Para ambos casos cuando al momento de solicitar una prestación o un subsidio al Estado, se tiene en cuenta las cotizaciones que no fueron consumidas en los 6 últimos años.
¿Qué trabajos cotizan por desempleo?
Generalmente en este caso, se cotiza por desempleo siempre y cuando tú como trabajador contratado cuentes con un contrato laboral por cuenta ajena, tanto en Régimen General como en el Sistema Especial Agrario (SEA). También puedes cotizar si tienes un contrato en prácticas o contrato para el aprendizaje y formación.
Hay dos ejemplos en las cuales no se pueden generar días cotizados Seguridad Social, te mencionamos cuáles son:
- No cotizan los que se encuentran como empleadas del hogar. Entra en el siguiente artículo para que te informes cuáles son los salarios empleada de hogar.
- Tampoco es posible que coticen los trabajadores autónomos, al ser un trabajador por cuenta propia y no tener un contrato laboral no tienes acceso al sistema general de prestaciones por desempleo
Días cotizados para empleos a tiempo completo y a tiempo parcial
Cuando eres un trabajador con una jornada a tiempo completo puedes cotizar todos los días trabajados. En el caso de que tengas un contrato a tiempo parcial, desde el 28 de julio de 2018, se cuentan como días cotizados todos aquellos que hayas laborado por contrato, tanto con independencia de trabajar todos los días a jornada parcial (llamado también parcialidad horizontal) como si trabajaste todos los días en jornada completa (parcialidad vertical).
Si sobran días de cotización ¿Qué pasa?
Muchos trabajadores a veces sobre pasan los 360 días cotizados por paro, en este caso hay que verificar la escala para determinar el número de días de prestación a los cuales tiene derecho el trabajador.
Por ejemplo, si como trabajador haz cotizado entre 360 y 539 días obtienes por derecho 120 días de prestaciones salariales. Luego de haber pedido esta prestación ya se gastan los días cotizados. En los casos de tener cotizados 360, 420 o 530 días, se consumen esos días y también para estos tres casos tienes 120 días de prestación, en este caso los días de excesos no se guardan ni se recuperan, todo se consume al pedir la ayuda.
¿Cómo conocer las cotizaciones aproximadas?
Algunos trabajadores consultan el informe sobre la vida laboral para investigar el número de días cotizados, solo hay que estar atento de que este cálculo es aproximado, es decir, no siempre se obtiene el cómputo real de los días que haz cotizado según lo hace el SEPE. Puedes investigar un poco más aquí en este enlace que es la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cotizaciones durante las excedencias
Al disfrutar de una excedencia voluntaria no cotizas, por lo tanto no se tendrán en cuenta a la hora de realizar la sumatoria de las cotizaciones. Solo podrás contar las cotizaciones si durante esa excedencia voluntaria está otro trabajo y podrás hacerlo por los días trabajados en ese nuevo contrato. En el caso de la excedencia por cuidado de un hijo, tampoco podrás realizar alguna cotización por desempleo durante este lapso.

Otras cotizaciones especiales
Vacaciones
Cuando un trabajador disfruta de sus vacaciones estando dentro de un contrato laboral con una empresa, ésta tiene la obligación de seguirle cotizando los días al trabajador, por lo que los días de vacaciones entrarán en las prestaciones del empleado aunque no haya trabajado efectivamente.
Si un empleado deja de prestar servicios para una empresa por cualquier motivo, sea por despido, se le acabó el contrato, presentar baja voluntaria o cualquier otro caso y no haya podido disfrutar de sus vacaciones, la empresa está obligada a pagar esos días en las prestaciones.
Los días de vacaciones no disfrutados por el trabajador y que fueron pagados por la empresa también entran a la hora de la sumatoria de las cotizaciones.
Baja Médica
Un trabajador que se encuentre activo laboralmente y llega a enfermarse, pasa a la situación de “incapacidad temporal”, en este estatus la empresa debe seguir cotizándole sus día debido a que acumulará cotizaciones por desempleo.
Maternidad
Es casi el mismo caso que la baja médica, durante el permiso de maternidad, la mujer sigue cotizando por desempleo, pero igualmente se tendrá en cuenta cuando se sumen los días cotizados y se calculen las prestaciones.
Huelga o cierre por el patrono
Si un trabajador se pone en huelga laboral o la empresa no abre por declarar cierre patronal, dicha empresa no está en la obligación de realizar ninguna cotización, de modo que esos días no se toman en cuenta al momento de sumar todas las cotizaciones.
Ingreso a prisión
Cuando un trabajador por ciertas circunstancias no muy favorables para él entra a prisión, si al salir de ésta pide el paro, los 6 años que se cuentan a la hora de sumar los días cotizados éstos mismos seis años se retrocederán de acuerdo al momento de ingreso a prisión, pero esto dependerá de que haya estado cotizando o no mientras estaba sin libertad, lo que indicará que finalizó la relación laboral.
Emigrante retornado
En el caso de las personas que se encuentran en el estatus de emigrantes retornados, al regresar a España se estudiarán los días cotizados en los seis años anteriores de haber salido del país, solo si el trabajador haya cotizado mientras estuvo en el extranjero.
Si deseas conocer un poco más sobre el cálculo de los días cotizados que te corresponden como trabajador, entra en el siguiente video y podrás saber paso a paso cómo se calcula.