Muchas personas que no conocen su estado laboral tienen dudas sobre si tienen o no derecho a vacaciones. Es por ello que en este artículo mostraremos toda la información relevante sobre este tema.

Derecho a vacaciones laborales
Cuando hablamos de vacaciones hacemos referencia a una interrupción laboral retribuida que ha sido establecida legalmente para que los trabajadores puedan tener un merecido descanso. De modo que se trata de un derecho del trabajador, además debe ser retribuido de igual forma que esté recibiendo su salario en una jornada ordinaria.
Las vacaciones deben ser disfrutadas obligatoriamente dentro del año natural, es decir, entre el inicio del año a su culminación (1 de enero al 31 de diciembre), puesto que no debe existir una acumulación de dichas vacaciones de un año para otro. Si bien en un principio se prohibía la realización de actividades laborales durante el tiempo de las vacaciones, ya que la finalidad de las vacaciones radica en ser un día de descanso para los trabajadores.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, ha determinado que a pesar de que el tiempo de las vacaciones es la reposición de energías para la reincorporación del trabajador en sus actividades laborales, solo se realiza a fin de reducir a la persona del trabajo que requiere el factor de producción. Es por ello que cualquier actividad laboral que pueda realizar el trabajador durante su tiempo de vacaciones no se considera una causa factible de despido.
Disfrutar las vacaciones
Como bien sabemos el derecho a vacaciones es generado constantemente, aunque su disfrute no se encuentra sujeto a la fecha completa de su total retribución.
El período establecido para el disfrute de las vacaciones no puede ser decisión única del empresario, por lo que el trabajador tiene derecho a elegir vacaciones, según el tiempo que te indique la empresa. E caso de no ser así, el trabajador podrá demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social, el cual se encarga de todos los aspectos referentes a las vacaciones, implemento de las prestaciones, entre otros aspectos. Es importante destacar que la fechas coincidentes de fecha de vacaciones con repeticiones anuales, no asegura un derecho adquirido.
Las vacaciones se disfrutan en el período del año natural, por lo que si culmina el año, el derecho a las vacaciones caduca, de modo que ya no se puede obtener una compensación en metálico de la misma. Esto significa que al momento que se produce el cese en el trabajo, se cobra únicamente la parte proporcional de las vacaciones correspondientes a ese mismo año.
Si el período de tiempo de las vacaciones coincide con el tiempo destinado a una baja por incapacidad laboral, ya sea por embarazo, lactancia, parto, entre otros, el trabajador tendrá derecho de disfrutar sus vacaciones en una fecha diferente a la de la incapacidad temporal o permiso correspondiente.
¿Cómo es el pago de las vacaciones?
Los trabajadores que disfruten de sus vacaciones tienen derecho a percibir la misma retribución que corresponde a los demás meses del año. En caso de que el trabajador desee darse de baja voluntariamente, dejando de prestar sus servicios laborales en la empresa tiempo antes de haber disfrutado de sus vacaciones, tiene derecho de recibir el abono correspondiente.
En cualquier caso el trabajador no debe verse perjudicado económicamente por disfrutar de sus vacaciones, ni deben existir perjuicios en relación a su cuantía o fecha de su percepción.
El abono correspondiente a las vacaciones será realizado antes de comenzar la fecha de las mismas a menos de que el Convenio Colectivo establezca otra cosa. Los abonos extraordinarios no suelen ser parte de la remuneración normal o media, entre estos abonos extraordinarios tenemos: quebranto de moneda, bonificación por nocturnidad, entre otros.

Baja laboral y el derecho a las vacaciones
En un principio las vacaciones cuya fecha coincidía al momento en que un trabajador se encontraba de baja, eran anuladas, por lo que no se podían recuperar. Sin embargo, actualmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, han realizado una modificación en el Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 38:
‘’Si un trabajador se encuentre de baja y ese tiempo coincida con el periodo de vacaciones el trabajador tiene derecho a vacaciones después de una baja médica, por lo que puede recuperar esos días que no ha podido disfrutar. ’’
¿Los becarios tienen derecho a vacaciones?
Las becas son programas de formación que no deben ser ejercidos como una relación laboral que debe estar establecido por medio de un contrato de trabajo. Si bien los becarios pueden recibir una percepción económica, relacionado a la ayuda de estudio, el monto va a depender de lo determinado por el Convenio de Cooperación Educativa, por lo que existe la posibilidad de que no se genere alguna aportación económica.
Es sumamente importante tener en cuenta que los que se encuentran en situación de becario no poseen una relación laboral con la empresa, son vínculos únicamente formativos, de modo que los becarios o estudiantes no pueden asumir otra responsabilidad más allá de formarse y aprovechar su experiencia al máximo, puesto que se trata de completar la formación teórica que ya han recibido.
Una vez tenemos claro estos aspectos, es momento de dar respuesta a la interrogante ¿Los becarios tienen derecho a vacaciones?, pues, nada en relación a los becarios como el horario o calendario general debe regirse por la norma laboral, es por ello que las vacaciones, salarios, pagas extras, finiquito, entre otros, no serán percibidos por los becarios, ya que se trata de conceptos meramente laborales.
Vacaciones en el año de jubilación
Para saber si un trabajador tiene derecho a vacaciones el año de jubilación, debemos tener en cuenta que como lo establecimos anteriormente, todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones retribuidas, lo cual se aplica a los trabajadores que se jubilan el mismo año, tomando en cuenta la fecha de inicio de la jubilación, según lo establece el Acuerdo de la CSP. Si este artículo te gusto, quizás también te pueda interesar saber sobre la Papeleta de conciliación.