¿Tienes algún familiar o conocido inválido y no sabes cuánto se cobra por incapacidad permanente absoluta? No te preocupes pues en este artículo te diremos todo al respecto sobre este tema, para que puedas estar más informado de ello. ¡Sigue leyendo!
Incapacidad permanente absoluta: ¿Cuánto se cobra?
Las personas incapacitadas también cobran una pensión que normalmente, es el Gobierno español quién las otorga; en este caso, puedes visitar el siguiente enlace de la Seguridad Social, para obtener más información al respecto, acerca de estas ayudas. Aunque también cabe mencionar instituciones privadas y organizaciones encargadas de esta tarea.
Sea cual sea el caso, es importante conocer cuánto debe o debería cobrar una persona, en condiciones de incapacidad absoluta. Ya que estos es algo que se estipula en la ley.
De forma general, las empresas deben tomar en cuenta las bases de cotización del trabajador en concreto, para poder calcular a su vez, las bases reguladoras. Contamos en nuestra página web, un tema en el que hablamos específicamente de este cálculo; por lo que si te sientes un poco perdido, puedes leer este otro artículo, para poder tener más conocimiento al respecto y guiarte mejor: Base reguladora nómina: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula?
El porcentaje a tomar en cuenta para el importe, ha de ser de un 100% de los resultados obtenidos de la base reguladora. Sin embargo, hay cuatro aspectos a tomar en cuenta, que van a diferir entre un tipo y otro tipo de incapacidad laboral, que son los siguientes:
Trabajadores de edades comprendidas entre los 52 y 64 años, cuya incapacidad se deba a una enfermedad común:
- Se toman las bases de cotización en su totalidad, de los últimos 96 meses y se dividirá entre 112.
- Luego se deben actualizar las bases correspondientes de los primeros 72 meses, o lo que es lo mismo, 6 años; esto se hará según el IPC.
- Las primeras 24 bases, se deberá usar el valor nominal, aunque no será necesario actualizar esto.
- Finalmente, el resultado que se obtenga de todos estos cálculos, se le aplicará un porcentaje que va a depender de los años que se hayan cotizado. Hay que tomar en cuenta dos puntos: el porcentaje mínimo debe ser de un 50% y que éstos deberán ser los que se estipulan en la normativa de jubilación.
Si la incapacidad se trata de accidente no laboral o alguna situación de alta:
Se tiene que dividir una suma de las bases de cotizaciones entre 28; sin embargo, requieren de otros cálculos a continuación:
- Se deben escoger 24 meses que sean ininterrumpidos, pero estos serán escogidos según una franja de 7 años antes de que se haya solicitado la incapacidad de la persona.
- Si por alguna razón, lo anterior no estaba calculado previamente, se debe entonces hacer otro cálculo detallado a continuación; el cuál, es importante decir que se deben optar por la mejor opción y la más beneficiosa:
- Primero se hace el cálculo de esos 24 meses escogidos previamente.
- Se divide entre 28, de los 24 meses escogidos, las bases de cotizaciones mínimas.
Si se trata de una incapacidad por accidente no laboral y que no haya sido de alta:
- De las bases de cotización de los últimos 96 meses, o lo que es lo mismo de los últimos 8 años, se suman; posteriormente, el resultado se dividirá entre 112.
- Luego, las bases que correspondan a los últimos 6 años (o 72 meses), se actualizarán basándose en el IPC.
- Se toman las 24 primeras, junto con su valor nominal; esto no será necesario actualizarlo.
Si la incapacidad se debe a un accidente laboral o enfermedad dentro del mismo ámbito:
- Se toma el sueldo real y la antigüedad de la persona en cuestión y se multiplica por 365.
- Dependiendo si el contrato estipulado entre empleado y empleador era parcial o de relevo, se dividirá entre 7 o 30 el sueldo de la persona, sea semanal o mensual.
- Aunado a esto, los beneficios, los pagos extras y demás; se le añadirán al cálculo como suma; pero esto se tomará del año previo al accidente o la enfermedad de la persona.
- Se dividen el número de horas extras, retribuciones entre el número de días en el que trabajo la persona en el año anterior. Luego, se multiplicará por 273; el año a tomar, será igual al punto anterior, es decir, el año previo a la tragedia.
- En caso tal de que el número de día de labor efectivo sea inferior, entonces se multiplicará por dicho número.
- Se suman todas estas cantidades obtenidas, y finalmente, se multiplicarán entre 12.
Hecho cualquiera de los 4 tipos de cálculos según las condiciones dadas anteriormente, toca entonces aplicar el porcentaje ya mencionado, para saber cuánto se cobra por incapacidad permanente absoluta. Aunque parezca algo fácil, también es importante mencionar tres tipos de condiciones que igualmente se aplican y que por supuesto, afectarán en el cálculo. Éstas son las siguientes:
- Que se cumplan todos los requisitos de cotización: bajo este escenario, la pensión se calculará del 100$ obtenido de la base reguladora.
- Si el accidente o enfermedad del trabajador, cae bajo la responsabilidad de la misma empresa: se aplicará el mismo porcentaje que el caso anterior; además, la empresa deberá dar un porcentaje añadido que va entre 30% y 50%; que se le suman al primer 100%.
- En caso de que se trate de un adulto mayor (superior o igual a los 65 años de edad) y no tiene el derecho a la pensión por jubilación ordinaria: bajo este último escenario, el porcentaje va a depender exclusivamente del período mínimo de cotización; así la persona podrá acceder a la pensión. Como referencia actual, el porcentaje a añadir será de un 50%.
¿Quién realiza el pago por incapacidad permanente o mutua?
Normalmente, será el INSS encargado de estos pagos para las personas, aunque hay casos en los que se encargará otra entidad para tal fin. Todo esto dependerá de cómo y quién fue el responsable de la incapacidad o enfermedad del trabajador.
Esperamos que este artículo sobre cuánto se cobra por incapacidad permanente absoluta te haya sido de ayuda, recuerda que contamos con más variedad por si te interesa. Te recomendamos firmemente, que siempre busques ayuda jurídica con algún profesional, para todos estos casos. ¡Hasta luego!