Cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación

¿Sabe usted si en España los trabajadores cuentan con cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación? En este artículo te enseñaremos si se cuenta con los mismos derechos de ley.

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Tiempo parcial: una modalidad de contrato

¿Qué hace falta para la cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación?

Para tener acceso a la cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación, conocida como ordinaria (contrato a jornada completa) o parcial, hacen falta dos requisitos fundamentales e irrenunciables: la edad y una cantidad mínima de años totales cotizados, de los cuales es importante que una parte haya sido trabajada en los últimos ejercicios.

En cuanto a la  jubilación ordinaria se exigen 15 años cotizados (en lenguaje técnico se conoce como carencia genérica), y dos de ellos deben estar inmersos en ejercicios más recientes en el lenguaje técnico conocida como carencia específica.

Para los trabajadores a tiempo parcial, quienes debían cumplir con la misma cuota en años y condición, no significaba un problema ya que, se les aplicaba una cifra de tiempo parcial, la que se calculaba en proporción a horas trabajadas.

¿Qués es un contrato a tiempo parcial?

Según el portal oficial del Ministerio del Trabajo  y el Estatuto de los Trabajadores un contrato a tiempo parcial  refiere a que el trabajador presta sus servicios «durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable».

Es decir, que la jornada de trabajo debe ser menor a la que se establecen en las convenciones colectivas para los trabajadores de una empresa. Está de más acotar que la mínima cantidad de horas trabajadas repercuten en el salario y lo harán también en la pensión de jubilación que se espera por derecho.

Veamos este ejemplo de cotización a tiempo parcial

El trabajador ha alcanzado la edad de jubilación correspondiente y por ende desea tener acceso a la pensión. Cotiza durante 8.030 días con un contrato a tiempo parcial (50% de la jornada ordinaria):

  • Necesita de 5.475 días cotizados por (15 años) y que 730 días cotizados (2 años) estén comprendidos dentro de los 5.475 días inmediatamente anteriores (2 años en los 15 anteriores).
  • Pero, por trabajar media jornada, no alcanzaría los 5.475 días cotizados,aún cuando sus cotizaciones se hayan realizado en los dos últimos ejercicios, pues solamente se le computarán 4.015 días (50% de los 8.030 días totales que tenía).
  • Es aquí donde se le aplica un coeficiente global de parcialidad (porcentaje de días computados sobre días totales en alta). Por tanto lo que le corresponde es  2.737 días cotizados(50% de 5.745) y 365 de carencia específica (50% de 730)

Aquí puede encontrar información sobre días cotizados.

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Cálculo de la pensión a tiempo parcial

Para obtener la denominada  jubilación ordinaria, es decir, cumpliendo con los requisitos antes mencionados, se necesitan treinta y cinco años y seis meses cotizados, como resultado de la aplicación de:

  • Una base reguladora que se calcula en función de las bases de cotización del solicitante en un período de referencia computado hacía atrás y;
  • Un porcentaje a aplicar sobre la base reguladora que se calcula en función del período total acreditado a lo largo de la vida laboral del futuro jubilado.

Al llegar a este punto, encontramos que surge el problema para los trabajadores a tiempo parcial, ya que, aunque cuentan con el mismo nivel de acceso a los planes y cotizaciones, así como los beneficios al salario, tomando en cuenta a su favor la parcialidad de jornada trabajada.

La situación era diferente  a la hora del cálculo de la pensión, específicamente en cuanto al porcentaje resultante por los años cotizados, por lo que sólo se aplicaba un coeficiente del 1,5 % que aumentaba dicho porcentaje aplicado sobre la base reguladora de forma mínima.

A raíz de esta situación, se obtenía como resultado que los trabajadores a tiempo parcial, quienes ya podrían llamarse penalizados por tener bases de cotizaciones más bajas, debían conformarse además con un porcentaje de pensión menor; porcentaje que muy rara vez alcanzaría el cien por ciento.

Afortunadamente, esta incongruencia fue elevada al Tribunal Constitucional, donde se decidió que, al momento de establecer  y calcular la cuantía por jubilación, todos los trabajadores merecen recibir el mismo trato por parte de la ley, ya sea que estos prestasen servicios a jornada completa o a tiempo parcial.

Por tanto, enfatizamos que, para dar cumplimiento a lo antes mencionado, indistinto de las horas efectivas de labor, a partir de ahora cada día trabajado equivaldrá a un día cotizado.

¿Cómo cambia el mismo ejemplo?

Se le calculará la pensión al mismo trabajador del ejemplo anterior, tomando una base reguladora de 1.200 euros, sin olvidar que debido a la parcialidad de su jornada de trabajo, se le computaban 4.015 días (50% de los 8.030 días totales).

Cálculo anterior

  • Según la normativa anterior, se le aplicaba un coeficiente del 1,5% a los días computados a tiempo parcial .
  • El resultado serían 6.022, 50 días (4.015 x 1,5), los cuales equivalen a 16,5 años cotizados, que le dan derecho a un 53,78% de la base reguladora.
  • La pensión de  este trabajador, según el cálculo antiguo (antes de la modificación por el Tribunal) quedaría en 645,36 euros (53,78% de 1.200 euros).

Nuevo cálculo

  • Con base al nuevo método de cálculo, un día trabajado equivale a un día cotizado. Por tanto, este trabajador ya no se le computarían 4.015 días, sino el total de los días en alta, es decir, 8.030 días.
  • Estos 8.030 días equivalen a veinte y dos años, los que dan derecho a un porcentaje del 67,64% de la base reguladora.
  • La pensión de este trabajador, según el nuevo cálculo, quedaría en 811,68 euros (67,64 % de 1.200 euros).

La intención de mostrar un ejemplo es que pueda observar que, entre un método y otro hay una diferencia de 166,32 euros en la pensión final.

¿Sí aplica para todos el nuevo cálculo para la jubilación a tiempo parcial?

Vale destacar que esta nueva forma de calcular la pensión de los trabajadores a tiempo parcial está vigente a partir del 12 de agosto de 2019, día en que se publicó  la sentencia que declaró al antiguo método como inconstitucional. Importante: No sufrirán ninguna modificación las pensiones ya reconocidas en virtud de resolución firme.

No obstante, deberán regirse por este nuevo criterio, todas aquellas en estatus de pendiente por resolver, o que todavía no hubiesen sido firmes a fecha 12 de agosto de 2019.

 

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