Contratos para la formación y el aprendizaje

Te invitamos a que aprendas con nosotros sobre contratos para la formación y el aprendizaje, una modalidad necesaria para alcanzar la excelencia laboral, sigue leyendo y te indicamos cómo.

contrato-de-formacion-y-el-aprendizaje
Aprende con nosotros sobre esta modalidad.

¿Qué es un Contrato de Formación y el Aprendizaje?

Los contratos para la formación y el aprendizaje, tiene como principal objetivo que el trabajador obtenga la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo. Es decir, se pretende que el trabajador esté a la vez que trabajando, formándose en un centro destinado a tal fin.

En 2016 y tras el Real Decreto Ley 3/2012, los contratos para la formación se renuevan como una de las apuestas del Gobierno para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 25 años. Además, la nueva ley establece que la formación deberá ser impartida de manera presencial o teleformación y que debe estar vinculada a un Certificado de Profesionalidad o a un Título Oficial de Formación Profesional.

Características del Contratos para la Formación y el Aprendizaje

  • ¿Quiénes podrán ser contratados?

Los jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de 25 años podrán ser seleccionados para este tipo de contratos.

  • Duración del contrato

El contrato debe ser celebrado a tiempo completo, dividiéndose ese tiempo entre la jornada laboral retribuida y la actividad formativa. Esta actividad formativa, debe estar relacionada con el puesto de trabajo que ocupa el trabajador. La duración del contrato debe ser mínimo de 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años.

  • Rescisión del contrato 

Tanto el empleador como el empleado tienen total libertad de finalizar la relación laboral si es lo que requieren, sin que implique la devolución de las bonificaciones practicadas hasta el momento.

  • Período de prueba 

El período de prueba será de 2 meses, exceptuando un caso en el que el Convenio Colectivo especifique otro.

  • Cuota por desempleo

La cuota por desempleo en los contratos de formación y aprendizaje se aplica reduciendo el 100% de la cuota del trabajador.

  • Jornada completa

Durante el primer año el 75% de la jornada será de trabajo efectivo y el 25% restante de la misma se dedicará a la formación teórica. A partir del segundo año el 85% del tiempo se dedicará a la actividad laboral retribuida y el 15% restante a la actividad formativa.

  • Horario

Este será siempre el mismo y establecido dentro de los días laborables lo que implica que la formación tampoco puede realizarse en los días de descanso. A su vez no puede ser ni por turnos ni en horario nocturno, como tampoco cumplir con horas extras (a menos que sean las que vienen indicadas en la normativa).

  • Salario

Será el que marque el Convenio Colectivo y en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en la misma proporción antes descrita (SMI para el año 2020: 950 €/mes).

  • Modalidad formativa

El Contrato se encuentra vinculado a una formación teórica en forma de tele formación presencial el cual son impartidos por los centros aprobados por el SEPE.

  • Ocupación del Contrato

Relacionada directamente con su puesto de trabajo.

  • Formación oficial

Si el trabajador culmina exitosamente la formación, le será entregado un Certificado de Profesionalidad o Título de Formación Profesional de la ocupación que desempeña en su puesto.

contrato-de-formacion-y-el-aprendizaje

Requisitos del trabajador

  • Ser mayor mayor de 16 años y menor de 25 años. No hay límite de edad para personas con discapacidad reconocida.
  • No haber desempeñado anteriormente esa misma ocupación bajo un Contratos para la Formación y Aprendizaje.
  • Estar inscrito, al menos un día, en la Oficina de Empleo como desempleado.
  • No tener Título acreditado relacionado con el puesto a desempeñar. Es decir, un Licenciado en Dirección y Administración de Empresas, no puede hacer un CFYA para el puesto de administrativo pero sí, para el de Agente Comercial o Teleoperador, por ejemplo.
  • Si el Certificado de Profesionalidad corresponde con alguna ocupación de nivel 2 o 3 le exigirán la ESO, Bachiller o similares, respectivamente.
  • Para que el trabajador pueda realizar la formación adecuadamente, debe estar comprometido a realizar la formación, disponer de las herramientas tecnológicas básicas para poder realizar una formación online y tener acceso a Internet.

Requisitos para la empresa

  • No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Es importante respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
  • Proporcionar al trabajador los medios necesarios para que éste lleve a cabo su actividad formativa.
  • Debe asignar a un tutor de la empresa para que realice el seguimiento, de la actividad laboral, del acuerdo para la actividad formativa y la coordinación de ambas. Así como la comunicación con el Centro de Formación y la elaboración de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

Normativa aplicable

  • Ley 3/2012, de 6 de julio, indica medidas que reformará el mercado laboral.
  • Artículo 11, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  • Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre, desarrollando el Contratos para la Formación y el Aprendizaje y creando las bases del Sistema de Formación Profesional dual.
  • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.
  • Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, revaloriza las pensiones públicas en materia social, laboral y de empleo.

¿Qué centros pueden impartir la actividad formativa?

La actividad será impartida directamente por los siguientes centros o entidades:

  • Centros y entidades de formación, privada y pública, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.
  • Aquellos centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración Educativa competente, que oferten los Títulos de Formación Profesional.
  • Los centros integrados, públicos y privados, de Formación Profesional.
  • Los centros de Referencia Nacional.
  • Las empresas que dispongan de la autorización, de la Administración Educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración Laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.

Para una información más oficial, le invitamos a que visite la página del Gobierno Español. Le recomendamos visitar el siguiente artículo para que conozcas los días cotizados que necesitas tener para poder cobrar el paro. En el siguiente video que te invitamos a visualizar, podrás obtener información más precisa sobre el contratos para la formación y aprendizaje.

 

(Visited 8 times, 1 visits today)

Deja un comentario