Contrato de Interinidad: Jornada, duración, extinción

¿Quiéres aprender todo sobre el contrato de interinidad? No te preocupes, en este artículo te explicaremos a detalle todo lo que debes saber sobre el contrato de interinidad. 

contrato-de-interinidad
Te enseñaremos más acerca de los contratos de interinidad.

¿Qué es el Contrato de Interinidad? 

El contrato de interinidad es un tipo de contrato de trabajo utilizado en situaciones precisas, que tienen con objetivo que la empresa pueda continuar sus actividades con total normalidad.

Tiene como principal objeto contratar a trabajadores el cual sustituirán a algunos empleados de la empresa, con total derecho a que se reserve su puesto de trabajo o que se le seleccione para cubrir dicho puesto por un tiempo indefinido mientras se consigue al candidato definitivo. Dicho contrato se negocia, ya sea en virtud de norma, convenio colectivo o un acuerdo individual para un caso eventual de emergencia.  

Formalizar el contrato 

La formalización de dicho contrato preventivo deberá ser obligatoriamente por escrito y en el se deberá hacer explícito y con claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador que se sustituirá junto con la causa de dicha sustitución. En el caso de que se ocupe un puesto mientras se busca al candidato en un proceso de selección, se deberá incluir cuál es el pues definitivo que se está buscando. 

Jornadas de trabajo 

Las jornadas de trabajo ligadas a este tipo de contratos serán siempre a jornada completa. En el supuesto de que el trabajador sustituido estuviera en una jornada parcial, la jornada de trabajo que le corresponde al que sustituye también será de jornada parcial. El tipo de jornada cambiará de acuerdo a los lineamientos del puesto de trabajo o del tipo de jornada al que estaba sometido el trabajador sustituido.

Otro supuesto caso es en el que el contrato se realice con vistas a completar la jornada reducida de los empleados que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores. Además, aquellos supuestos en donde se haya acordado una reducción del tiempo de trabajo también se deberán continuar según lo estipulado. 

Duración de los Contratos de Interinidad 

La duración de aquellos contratos de interinidad sujetos a la sustitución de empleados fijos, con reserva de puesto laboral, estarán ligados al caso en que se reincorpore al trabajo el empleado sustituido sin existir el máximo legal.  

Por otro lado, si el contrato se realiza bajo la premisa de sustitución por vacante, el contrato no podrá exceder un máximo de 3 meses o superior al tiempo de selección de un nuevo empleado definitivo. No ocurre lo mismo si el contratante es la Administración Pública. En este supuesto, la duración vendrá dictada por el tiempo en que se lleve a cabo el proceso de selección de un empleado fijo. 

contrato-de-interinidad-1

Extinción del contrato de interinidad 

La suspensión del contrato de interinidad se rige en el artículo 7 del Real Decreto 2720/1998, el cual remite a las causas previstas en los artículos 45 y 46, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El contrato puede extinguirse o darse por concluido cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones: 

  1. La reincorporación del empleado sustituido. 
  2. El vencimiento del plazo legal o convencional establecido para la reincorporación. 
  3. La extinción de la causa por la cual se dio la reserva del puesto de trabajo. 
  4. El transcurso estipulado de 3 meses durante el proceso de selección de un empleado fijo o durante la promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o el vencimiento del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas. 

¿Qué ocurre si un contrato de interinidad pasa a ser indefinido? 

En cualquier caso en el que el contrato sobrepase los 3 meses definidos o se encuentre al candidato definido para el puesto y el empleado sigue prestando servicios a la empresa pues el contrato pasará a ser un contrato indefinido.

Sucede lo mismo en el caso en que el trabajador que estaba siendo sustituido vuelve y el que sustituye sigue trabajando en el lugar. De suceder alguno de los casos anteriormente expresados, el empleado podrá solicitar que se le asigne un contrato de duración indefinida.  

Los contratos de interinidad que hayan sido establecidos legalmente a una duración máxima y que se hubiesen acordado por una duración inferior a la misma podrán ser prorrogados de ser necesario, hasta la correspondiente duración máxima.

Casos en los que un contrato puede transformarse en indefinido 

A continuación serán presentados algunos casos más detallados en los que el contrato puede pasar a ser indefinido: 

  1. Por falta de forma escrita. En un supuesto en el que se dé un contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará que el contrato se considere como jornada completa, salvo algún caso en el que se prueben los hechos de haber acordado previamente un horario a tiempo parcial. 
  2. Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. 
  3. Si luego de finalizado el contrato, no se produjera ninguna denuncia proveniente de las partes y se continuará llevando a cabo la continuidad de los servicios, por parte del empleado, en la empresa. 
  4. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley. 

No hay necesidad de preaviso salvo algún pacto que diga lo contrario. El empleador o empresario no está sujeto a comunicar a tiempo al empleado que se quedará por tiempo indefinido, pero en caso de haber pactado un preaviso se realizará una indemnización equivalente al salario correspondiente por los días en que el plazo haya vencido.  

Indemnización del contrato de interinidad 

Los contratos de interinidad están excluidos de la indemnización por su finalización según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, se planteó ante el TJ de la Unión Europea que sentenció el 14 de octubre de 2016 que esta situación era contraria al derecho.

No hay una respuesta general a este caso, sin embargo, hay dos evidencias que muestran como los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y el País Vasco han reconocido una indemnización de 20 días de salario por año de servicio después del vencimiento del contrato. Si este artículo fue de tu agrado, te invitamos a que veas este sobre «BAE SEPE«.

(Visited 14 times, 1 visits today)

Deja un comentario