La baja médica empleada de hogar es uno de los derechos que tienen todos los empleados de hogar cuando padecen de alguna enfermedad. Este artículo habla sobre cuánto cobrar, quiénes pagan estas prestaciones, los requisitos que se necesitan para solicitarla y más, entérate en este artículo.

¿Cuánto se cobra por una baja médica empleada de hogar y quién las paga?
La baja médica empleada de hogar seguridad social se realiza mediante cotizaciones, una vez que el contrato laboral haya sido establecido entre el empleador y el empleado. Sin embargo, hay que especificar si la causa de la enfermedad es común o si su origen fue en el trabajo. Porque que hay 2 tipos de baja médica:
Por contingencia común
Es la que cubre enfermedades o accidentes aislados al trabajo, como una gripe o una caída. En este caso, los primeros 3 días de baja no se cobran. Pero, entre el cuarto y octavo día, el empleador es el responsable de cancelar el 60% de la cuota correspondiente. Y desde el noveno al vigésimo, el otro 60% lo paga es la entidad gestora donde se han realizado las cotizaciones. Una de las más usadas es la del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por ejemplo.
Y a partir del día 21, dependiendo del salario que tenga el empleado, recibirá el 75%. Siendo cancelado nuevamente por la entidad gestora correspondiente. Si el empleador excede los días establecidos para pagar, se le pide a la Seguridad Social que contacte a la persona encargada y solvente la deuda.
Por contingencia profesional
Se produce cuando el empleado tiene un accidente mientras trabaja o se contagia de alguna enfermedad en el lugar de trabajo. Desde el primer día en que se realiza la baja médica, el empleado recibe el salario completo. Y al día siguiente, obtiene el 75% de la base reguladora que se encuentra en la nómina, pagado por la Seguridad Social.
Por otra parte, si el empleador ha contratado a una Mutua (asociación sin fines de lucro que, en conjunto con la Seguridad Social, se encarga de gestionar contingencias profesionales) se solicitará el pago directo a ésta.
Es importante saber, que la base reguladora para cubrir la baja médica empleada de hogar, se saca del mes anterior. Siempre y cuando el trabajador esté en la nómina. De lo contrario, se tomará la base reguladora del mes en que está iniciando su labor.
¿Cómo se realiza una baja médica?
Este trámite se hace de manera presencial en la Seguridad Social, pero por la pandemia se han cancelado las citas. No obstante, se ha facilitado el proceso para hacerlo por Internet.
Solamente tienes que ingresar a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seleccionas la opción: «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)».
En la parte inferior de la página, te encontrarás el «Acceso directo a trámites» optas por: «Sin Certificado». Y a partir de ahí, colocas tus datos personales, incluyendo la solicitud de pago directo por parte del INSS, el certificado del empleador y la baja otorgada por el centro de salud.
¿Qué debes hacer para cobrar la baja?
Lo primero que debes saber para cobrar la baja por contingencia común, es que tus cotizaciones en la Seguridad Social, tengan un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores. Al contrario de la baja por contingencia profesional, que no necesita de cotizaciones registradas con anterioridad. También, necesitas estar de alta en la Seguridad Social.
Es imprescindible tener constancia del alta en la Seguridad Social por contingencia común. De no hacerlo, puedes presentar una denuncia a la Inspección del Trabajo y Seguridad Social o a los Juzgados de lo Social o será multado. En el siguiente video podrás ver todos los pasos a seguir para obtenerlo:
Requisitos para obtener la baja médica empleada de hogar
- Extensión de baja por parte del médico de cabecera. Si la empleada o empleado trabaja en varias casas, esta extensión debe hacerse a cada empleador. El empleado está obligado a entregar el parte de baja médico en un plazo máximo de 3 días a su empleador, incluyendo los partes de confirmación.
- Presentar el Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social. La planilla la puedes descargar aquí.
- Solicitar en el INSS, el pago directo de la baja con los siguientes datos:
- Número de la cuenta bancaria a acreditar.
- DNI, pasaporte o NIE.
- Parte médico de baja y/o partes de confirmación, si hay.
- Certificado del empleador con todos sus datos.
¿Los empleados de hogar a tiempo parcial tienen los mismos beneficios?
En comparación con los de un empleado a tiempo completo, sí. Se siguen teniendo los mismos derechos, a excepción del cálculo de los días para cotizar y pedir las prestaciones. El Instituto Nacional de la Seguridad Social brinda esta información con detalle por servicios de telefonía o Internet.
¿Se siguen pagando las cotizaciones estando de baja?
Sí. A pesar de estar incapacitado para laborar temporalmente y si se mantiene la relación profesional entre empleador y empleado, es obligatorio seguir cotizando a la Seguridad Social.
¿Se puede despedir a un trabajador con baja médica empleada de hogar?
No se puede despedir a un empleado de hogar por estar de baja. Es incorrecto, puesto que sería ilegal y discriminatorio. Sin embargo, hay relaciones laborales que para bien o para mal, dejan de funcionar. Así que es posible que el empleador decida prescindir de los servicios del empleado con un desistimiento mientras éste se encuentre de baja.
Cuando esto ocurre, el empleador acredita los 12 días por año servido y tiene que dar un preaviso de mínimo 7 o máximo 20 días dependiendo de la antigüedad del trabajador. Igualmente, te brindamos un artículo sobre Tipos de Despido que puede interesarte.
Por otra parte, existe la posibilidad de que el empleador sustituya a su empleado durante la baja. Siempre y cuando el contrato perdure hasta que el período de la baja médica se cumpla. Una vez que el paciente es dado de alta, puede con total seguridad, reincorporarse a su trabajo.