Abono transporte parados: Requisitos, solicitud y más

A lo largo de este artículo estaremos hablando de la solicitud de abono transporte parados para los beneficiarios del PAE. Si quieres conocer más detalles sobre ¿Cómo hacerlo? quédate y lee la información que traemos para ti.

 

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Conoce los abono transporte parado de Madrid.

Abono transporte parados: Conoce sus requisitos y más

En Madrid los desempleados de que tengan gran tiempo en ese estado y que estén inscritos en el Programa de Activación para el Empleo o simplemente PAE, pueden solicitar un abono de transportes por solo 10 € al mes para moverse por todo el lugar.

Este abono de transportes le permite a su portador poder viajar de forma ilimitada por toda la Comunidad de Madrid en los autobuses urbanos, suburbanos y metros por 30 días. Normalmente este abono tiene un precio de 99 € al mes, pero la comunidad de Madrid creó una tarifa especial para los beneficiarios del PAE de tan solo 10 € mensuales.

Abono transporte parados Requisitos

Según establece el Consorcio Regional de Transportes para tener la posibilidad de aprovechar el descuento para las personas sin empleo de larga duración, estos tienen que ser dados de alta por el PAE, y presentar en el momento de realizar la solicitud un documento de Servicio público de empleo en el que se acredite que han sido admitidos en este programa.

El PAE es un programa que cuenta con una serie de requisitos, los cuales no todos los desempleados de larga duración cumplen, y te diremos cuales son a continuación:

  • Ser desempleado de larga duración y que esté inscrito por más de un año como un demandante de empleo.
  • Tener responsabilidades con la familia, hijos o cónyuges a su cargo.
  • Tener carencia de rentas, ya sea individual o en la unidad familiar.
  • No contar con derecho a prestaciones o subsidios y otras ayudas.
  • En caso de que finalice alguna ayuda por desempleo. Como puede ser: la prestación contributiva algún subsidio o ayuda extraordinaria, como el Prodi, plan prepara o RAI.
  • Ser parado de larga duración, eso quiere decir estar como solicitante de empleo, inscrito al PAE por al menos los 270 días anteriores a la fecha que esté pidiendo dicha ayuda.
  • En caso de que el trabajo que dio lugar a recibir la última ayuda anterior fuera por cuenta no propia, y que se haya perdido por causa voluntaria.
  • Que el solicitante no supere el límite de carencia de renta, esto quiere decir que esa persona no tenga ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo.
  • Que la unidad familiar tampoco supere el límite de carencia de renta, en promedio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Durante todo el tiempo que reciba esta ayuda no podrá rechazar las ofertas de empleo, y deberá participar en los cursos de formación a las que se ha convocado.
  • No debe estar cobrando un salario social, alguna renta de garantía de ingresos, renta mínima de inserción o ayuda similares.

El PAE concede una ayuda económica de 430 € al mes, este se puede cobrar en un máximo tiempo de 6 meses, y estos son improrrogables. Estos requisitos deben cumplirse durante todo el periodo en el que se recibe, si son incumplidos esto implica perder dicha ayuda.

¿Dónde solicitar el abono transporte para parados?

Las personas que cuenten con una Tarjeta Transporte público deben ir a las oficinas de gestión estas para actualizar, junto con la resolución de admisión del PAE. En caso de no contar con una de estas tarjetas, deberán dirigirse a las oficinas ya mencionadas con la documentación necesaria, programando una cita previa en Tarjeta transporte publico.

La emisión de esta tarjeta es totalmente gratuita y el abono se puede cargar en las máquinas automáticas de las estaciones de Metro, en los cajeros automáticos de Bankia y en puntos de venta autorizados.

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Incompatibilidades

Además de estos requisitos existen una serie de incompatibilidades que se debe tener en cuenta durante todo el tiempo que esté recibiendo esta ayuda y son las siguientes:

  • No podrá tener ingresos con los que el solicitante o la unidad familiar supere el límite de renta.
  • No podrás recibir prestaciones, subsidios por desempleo o una renta agraria.
  • No puede recibir una pensión o alguna prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con su trabajo.
  • No puede trabajar más de 6 meses por cuenta propia.
  • No puede trabajar con cuenta ajena a tiempo completo o parcial por más de 90 días. Ya que la empresa no presionó, procederá a descontar el salario a la ayuda que recibe.
  • No fuera recibir salarios sociales o ayuda similares de asistencia social.

Motivos de suspensión de la ayuda

El Programa de Activación de Empleos pueden suspenderte esta ayuda si se dan algunas situaciones que ameriten a tomar esa decisión, estas son las que te presentamos a continuación:

  • Cuando se trabaja por menos de 90 días por cuenta ajena y a tiempo completo, pueden suspender la ayuda.
  • Cuando trabaja menos de 180 días por cuenta propia, pueden suspender la ayuda.
  • Cuando supera el límite de carencia de rentas, puede suspender la ayuda.
  • Cuando recibe alguna sanción leve o grave, puede suspender la ayuda.
  • Cuando acabe el motivo por el que suspendió la ayuda, podrá solicitar una reanudación del ayuda en un plazo de 15 días y se volverá a cobrar tal y como estaba antes de suspenderse, excepto en algunos casos de que las sanciones se pierden en los días que se ha estado sancionado. Para solicitar la renovación deberá volver a estar inscrito como demandante de empleo.

Motivos de perder la ayuda

La ayuda del Programa de Activación de Empleos se puede perder si se dan algunas circunstancias y estas pueden ser las que te presentaremos a continuación:

  • Haber expirado el tiempo de duración de 6 meses.
  • Incumplir con el compromiso de la actividad.
  • No acudir a las citas a las que el Servicio de Empleo o Agencias de Colocación lo haya convocado.
  • En caso de rechazar ofertas de empleo adecuadas
  • No acreditar que sigue buscando empleo mientras recibe la ayuda.
  • Si trabaja por más de 180 cuenta propia.
  • Por dejar de tener responsabilidades familiares.
  • Por trabajar más de 90 días a cuenta ajena.
  • Por superar el límite de carencia de rentas por más de 6 meses por mudarse a vivir al extranjero.
  • Por renunciar voluntariamente a esta ayuda.
  • Por muerte del desempleado.

Si te fue de ayuda este artículo, visita nuestro sitio Web donde hallarás más información sobre trámites, como este: Sanciones RAI: Régimen de obligaciones y mucho más. Además te dejamos un vídeo con información adicional aquí debajo. Hasta pronto.

https://www.youtube.com/watch?v=oNSAsTXSWc4

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